El 25 de mayo de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca atribuyó la custodia compartida sobre dos niñas de 3 y 5 años. Adjuntamos Sentencia. Para poder verla pinche aquí.
Si bien la Sentencia recoge muy resumidamente lo solicitado por las partes, en el presente caso queremos desarrollar lo más significativo de lo acontecido en el proceso judicial.
Asistimos a un padre que solicitaba la custodia compartida de sus dos hijas, de 3 y 5 años de edad. La madre se negaba al establecimiento de dicho régimen alegando las siguientes razones:
- “Ha sido la principal cuidadora que se ha ocupado de las menores, al disponer de un horario flexible. Así como por falta de entendimiento con el padre”.
- “Por seguir amamantando en alguna toma a la hija más pequeña, practicando a día de hoy el co-lecho, y porque la madre y las hijas duermen juntas”.
La madre a falta de un mes de la celebración para el juicio, súbitamente – y sin el consentimiento del padre- abandonó el domicilio familiar junto a las dos hijas. Impuso al padre la forma, el tiempo y modo de relacionarse con sus hijas mientras no se dictara Sentencia. Así como buscó situaciones en las que provocaba al padre, con la finalidad de crear tensión y conflictividad entre las partes. En el acto de juicio, la madre alegó que se marchó del domicilio familiar porque “la situación era insostenible y porque tenía miedo del padre de las menores”, – demostrándose que no era cierto lo que alegaba-.
El padre durante todo el proceso judicial no cayó en la trampa que a continuación explicaremos.
Generar situaciones de conflictividad antes y durante el proceso judicial es muy habitual, para “aparentar” insostenibilidad de la situación y falta de entendimiento entre los progenitores.
Constituye una típica estrategia procesal el argumento relativo a la conflictividad y/o falta de entendimiento entre los cónyuges, para así intentar frustrar el establecimiento de la custodia compartida. No nos llama la atención el que la progenitora haya provocado una salida – a escasos 30 días para la celebración del juicio- en estampida del domicilio familiar junto a las dos hijas, pues son muchos los despachos de Abogados/as así como asociaciones – que si no nombramos son de sobra conocidas- que aconsejan a sus clientas en pleno proceso judicial que provoquen conflictividad con el otro progenitor – llegando incluso a recomendar denunciar falsamente por violencia de género-, para que el padre a su vez entre en la provocación, y se cree tal clima de tensión insostenible que afecte de manera negativa a los hijos, y así conseguir el ilegítimo fin de que el Tribunal no otorgue la custodia compartida.
Defendimos en todos nuestros escritos y en el acto de juicio, que no se puede denegar de manera “ automática” la custodia compartida tomando como referencia los motivos alegados por la madre, pues «entronizan» la rutina como causa de denegación de la custodia compartida, y además defendimos que debía analizarse y valorarse por el Tribunal, todas las circunstancias y pruebas – conforme a la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la guarda y custodia compartida- para determinar si dicho régimen era favorable o no para las hijas.
Respecto al argumento alegado por la madre, y relativo a que “ha sido la que mayoritariamente se ha ocupado de las menores”, es un argumento obsoleto/trasnochado dentro del tráfico jurídico actual, y así, basta con examinar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la custodia compartida, sobre la que se ha ido haciendo eco las Sentencias de las diversas Audiencias Provinciales – incluida la Audiencia Provincial de Salamanca-, para constatar que la mejor opción para el desarrollo de los hijos es un sistema de custodia compartida.
Los dos primeros argumentos que ofreció la madre en el juicio para que se denegara la custodia compartida, obedecen a un planteamiento ideológico de carácter trasnochado, reaccionario al progreso de la sociedad actual española – donde hombres y mujeres trabajan, y ambos cuidan a los hijos por igual- que siguen valorando la figura materna como único referente de apego principal, y a la figura paterna como referente periférico.
Si bien hemos anticipado que la madre alegó en el juicio, que “ tenía miedo del padre” – manifestación execrable al ser gratuita e infundada-, defendimos en el proceso judicial que, salvo situaciones reales de violencia o conflictividad extrema entre los progenitores, en los que la custodia compartida no es posible, estas recomendaciones ofrecidas por muchos despachos y asociaciones, constituyen una torpe estrategia procesal, que debe ser detectada a tiempo para no caer en las terribles consecuencias que pueden generarse de la interposición de una denuncia falsa de violencia de género.
Para evitar la manipulación sobre la utilización de argumentos o métodos tendentes a excluir la custodia compartida, provocando una estrategia procesal de “ficticia” conflictividad, nuestros tribunales se han pronunciado al respecto, y así, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que, “las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida”, pues solo se convierten en relevantes cuando “afecten, perjudicando el interés del menor”. La decisión está basada, por tanto, en el interés de los hijos en atención a la prueba practicada – Tribunal Supremo 22/7/11, Rec 813/09-. Pero incluso el Tribunal Supremo, anticipándose al hecho de que las partes puedan alegar en los juicios situaciones de violencia para excluir la atribución de la custodia compartida, entiende que la violencia debe ser de la suficiente entidad, como para que pueda afectar directamente al hijo, acordando dicha custodia en supuestos en los que han existido denuncias entre las partes.
Ni siquiera el hecho de que las relaciones entre los progenitores fueran malas puede ser un elemento determinante para rechazar la custodia compartida, pues tal circunstancia supondría “dejar en manos de cualquier progenitor evitar el acceso al régimen con solo enturbiar la relación con el otro” – Audiencia Provincial de Albacete 30/9/15, EDJ 181183-.
Adjuntamos Sentencia de 25/5/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca. Para poder verla pinche aquí.