¿Se puede acordar la custodia compartida como medidas provisionales al divorcio? Sí.

El 3 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón – Madrid-, en sede de medidas provisionales al divorcio, acordó la custodia compartida sobre tres hijos menores edad, de 9, 6 y 3 años. Si quiere ver el Auto pinche aquí.

Asistimos a un padre que tras recibir una demanda de divorcio, la madre solicitaba como medidas provisionales que se le atribuyera la guarda y custodia.

El padre solicitaba la custodia compartida de sus tres hijos, pues se ha implicado en la crianza y educación de los mismos desde su nacimiento, cumpliendo siempre sus responsabilidades paterno filiales, y ha adoptado como padre responsable todo tipo de medidas que han sido necesarias para estar presente en la vida de sus hijos.

La madre se negaba en su demanda al establecimiento de dicho régimen, alegando las siguientes razones:

  1. Ha sido la principal cuidadora que se ha ocupado de los menores. Así como por falta de entendimiento con el padre. Que la custodia compartida “impactaría” de manera directa sobre los hijos al exponerles a situaciones incómodas, lo cuales no podrán entender la situación y crearles confusión y más trauma que el que conlleva el divorcio.
  2. El padre no goza de la suficiente flexibilidad y autonomía profesional para encargarse del cuidado de los hijos.
  3. En la escasa edad de los hijos menores.

Debemos añadir que desde la interposición de la demanda de divorcio hasta la vista de medidas provisionales, la madre buscaba situaciones en las que provocaba al padre, con la finalidad de crear tensión y conflictividad entre las partes. Hasta el punto – aunque no se cite en la resolución que adjuntamos- de instrumentalizar una denuncia sin fundamentación alguna, la cual aportó al proceso, para hacer creer al Tribunal que la relación era altamente conflictiva. En el acto de la vista de medidas provisionales, la progenitora añadió dos razones absurdas para reforzar su oposición a la custodia compartida: 1ª.– Que el padre hace mucho deporte. 2ª.– Porque los niños van a ser cuidados por una cuidadora.

La realidad es que la madre no aceptó la custodia compartida – en las negociaciones previas al divorcio- porque el padre se negó a aceptar el chantaje económico que le imponía la madre pretendiendo “ venderle” la custodia compartida. Una vez más, nos encontramos con un caso en el que el interés económico de la progenitora prevaleció frente al interés de los hijos.

La madre utilizó una torpe estrategia procesal para intentar hacer creer al tribunal que la guarda y custodia compartida constituía un perjuicio para los hijos. Y así, de la prueba practicada se probó que ambos padres viven en la misma urbanización, y tienen un trato prácticamente diario con los hijos. Que los niños tienen una buenísima relación con ambas partes. Que constan incluso correos en los que la madre reconoce que “el padre es un  padrazo, que adora a los niños y los niños a él, y le encantaría que siguieran manteniendo un contacto diario con los dos”. Que la comunicación entre los cónyuges es fluida en torno a la organización de los hijos.

El Mº Fiscal que tiene el deber de velar por el interés de los menores no acudió a la vista, si bien aportó informe de fecha 10/2/2016 en el que se oponía a la custodia compartida por las siguientes razones:

  1. La legislación no contiene definición expresa de la custodia compartida.
  2. La conflictividad personal entre los progenitores.
  3. La corta edad de los hijos que cuentan con 9, 6 y 3 años.
  4. La madre ha sido la principal cuidadora de los hijos y tiene mayor disponibilidad horaria.

El Mº Fiscal interesó en su informe, que se le impusiese al padre la ingente cantidad de 900 euros mensuales por cada hijo.

Si quiere ver el informe del Mº Fiscal pinche aquí.

El Mº Fiscal con su informe dejó patente el desconocimiento más absoluto de las actuaciones judiciales, así como el desconocimiento que tras la reforma del Código Civil recogida en L 15/2005 se introduce por primera vez la posibilidad de que los hijos permanezcan bajo la custodia compartida de ambos progenitores.

Ello no significa que antes de la entrada en vigor de dicha ley, no pudiera acordarse por los tribunales la custodia compartida, pues muchas fueron las resoluciones que se dictaron acordando dicha medida, incluso en supuestos en los que no existía acuerdo entre los cónyuges. Sin embargo, tras la reforma indicada, se prevé expresamente que los hijos pueden quedar bajo la custodia compartida de ambos progenitores – art. 92 del Código Civil-, por lo que dicho régimen tal y como ha sido perfilado en nuestra ley sustantiva puede acordarse, sin que exista prohibición expresa de que la custodia compartida se acuerde como medidas provisionales en el divorcio.

También el Mº Fiscal hizo caso omiso a la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la custodia compartida, y de la que se han ido haciendo eco las diversas Audiencias Provinciales. Es evidente que el Mº Fiscal no veló por los intereses de los hijos.

Organizar la vida de los hijos en medidas provisionales de esta forma compartida, hace que los niños puedan adaptarse mejor a la reorganización vital que supone la ruptura de sus padres.

Los tribunales deberían atribuir más custodias compartidas en las medidas provisionales al divorcio, y ello para seguir avanzando en dar respuestas más acordes a la realidad social imperante, cuando hay que afrontar cómo reorganizar la vida de tantos niños, cuando sus padres deciden separarse, de tal forma, que sea lo menos costosa tanto desde lo económico, como de lo emocional.

Puede ver el Auto y el informe del Mº Fiscal a continuación:

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