Los Jueces de familia infringen la Ley, y omiten la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida.

Existen muchos Juzgados y Audiencias Provinciales que en sus Sentencias nombran de una manera retórica el interés del menor, no otorgan la custodia compartida, y para ello infringen el art. 92 del Código civil y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo desarrolla. Esta clase de resoluciones – salvo casos excepcionales- no salvaguardan el interés del menor, al no tener en cuenta los parámetros reiterados establecidos por el Tribunal Supremo.

En multitud de ocasiones, no se analizan por los tribunales de Primera Instancia la necesidad o no del establecimiento de dicho régimen, sino que se limitan dentro de sus resoluciones a valorar simplemente las ventajas de la custodia exclusiva monoparental. Y las Audiencias Provinciales – Tribunales de Apelación-, se limitan a confirmar de manera automática las Sentencias de Primera Instancia.

En este artículo, adjuntamos una Sentencia del Tribunal Supremo en la que establece la custodia compartida tras un divorcio, manteniéndose la doctrina que el Alto Tribunal tiene establecida sobre la Custodia Compartida.

Lo importante de esta Sentencia – 194/2016, Recurso de Casación e Infracción procesal 1159/2015- es que es una reprimenda en toda regla, tanto al Juzgado de Familia nº 79 de Madrid como a los Jueces de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid. Pues, tal y como expone el Tribunal Supremo:

“…la sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el artículo 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio”.

Estos Jueces habían acordado en sus Sentencias sobre una custodia compartida de facto manteniendo la custodia a favor de la madre. De esta manera la madre mantiene la capacidad de decisión sobre aspectos básicos de la crianza del hijo común, el uso y disfrute de la vivienda conyugal y la pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las Sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda ( SSTS de 28 de septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009 , 7 julio de 2011 , 21 de julio de 2011 , 22 de julio de 2011 , 27 de septiembre de 2011 , 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013 ).

Esta línea Jurisprudencial del Alto Tribunal viene reaccionando así, frente a aquellas Sentencias de instancia que no tienen en cuenta más que de forma retórica, aparente, el interés del menor; esa invocación superficial no es suficiente para justificar la negativa al establecimiento de la guarda y custodia compartida pedida únicamente por uno de los progenitores.

La custodia conjunta forma parte del derecho de los hijos a crecer y desarrollarse recibiendo los cuidados y atenciones de sus dos progenitores, así la carga de la prueba de que representa un riesgo para los menores la custodia compartida corresponde a quien lo alega.

El motivo de la reprimenda del Tribunal Supremo se debe a que los Jueces de la Audiencia Provincial y el del Juzgado de Familia nº 79 de Madrid, han hecho caso omiso a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Jurisprudencia que es de obligado conocimiento y cumplimiento.

A continuación podrá ver la Sentencia más abajo:

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