Adelantamos que es válido y legal grabar aquellos hechos en los que uno participa. Las grabaciones audiovisuales garantizan los derechos de los ciudadanos ante falsas acusaciones. Una grabación es una de las pruebas más contundentes para probar que uno de los cónyuges miente, por lo que dicha prueba puede salvarle de ser condenado, o servirle para condenar a su cónyuge/pareja.
Es innegable la inseguridad jurídica a la que se enfrentan los padres y madres, en aquellas situaciones en las que pretenden ejercer de padres con sus hijos para que se cumpla una sentencia, o en aquellas otras en donde no existen testigos de lo que ha ocurrido debido a la situación de intimidad.
En los divorcios con alta conflictividad, el momento de la recogida o entrega de los hijos en casa del progenitor que ostenta la custodia puede ser el ejemplo más claro. En estas situaciones la tensión – súbita o premeditada- puede llevar a situaciones en las que una grabación de los hechos deje patente el cruce de denuncias entre los cónyuges, así como las responsabilidades civiles y penales en las que se pueda incurrir.
Cuántas veces hemos oído: “mi ex me está dejando en la calle”, “ no he podido recoger a mis hijos en casa de mi ex”, “ mi ex no me ha devuelto a mis hijos”, “ mi ex me ha amenazado con denunciarme por maltrato”, etc.
Lo que durante el matrimonio eran peleas, discusiones y desencuentros, tras el divorcio se convierten en mentiras, injurias, calumnias y engaños que aprovechan muchas personas sin escrúpulos para hacer la vida imposible a la ex pareja. Todo vale, desde impedir el contacto con los hijos y/o la comunicación con los mismos, incumplir el régimen de visitas establecido en sentencia, pasando por declaraciones falsas ante el juez, amenazas con no volver a ver a los hijos, denuncias falsas de violencia de género, recibos inflados de los gastos de los hijos para aumentar la pensión de alimentos.
A todos nuestros clientes que se encuentran en rupturas de pareja conflictivas, siempre les aconsejamos que compren una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, así como que se instalen en su móvil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. Con ello, si un día les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversación telefónica, se podrá demostrar fácilmente lo que en realidad sucedió.
¿Son legales estas grabaciones? Sí.
La Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional estableció:
«Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.»
La cuestión también está tratada por la jurisprudencia penal, según la misma, cuando uno de los intervinientes en la conversación procede a su grabación sin conocimiento del interlocutor no estamos ante un atentado al secreto de las comunicaciones (art. 197 CP), y la prueba no puede considerarse ilícita. Muestra representativa de esa jurisprudencia ya consolidada pueden ser las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1994, 1 de marzo de 1996, 20 de mayo de 1997, 10 de febrero de 1998, o 6 de julio de 2000; o las Sentencias del Tribunal Constitucional nº 114/1984, de 29 de noviembre – ya citada-, y la nº 56/2003, de 24 de marzo.
Por tanto, no estaremos ante un hecho delictivo, ni por la grabación ni por la aportación al proceso judicial.
Cuestión diferente es que las conversaciones hayan sido grabadas no por uno de los intervinientes sino por un tercero. Si se ha hecho sin conocimiento de ninguno de los intervinientes la prueba es ilícita, por lo que en el caso de que se aporte al proceso, se tendrá que solicitar al juez que dicha prueba sea declarada ilícita y que se aparte de las actuaciones judiciales.
Si se ha hecho, por contra, con la anuencia de uno de los intervinientes, en principio el régimen es asimilable al esbozado cuando es uno de los intervinientes en la conversación quien la graba de manera clandestina y con desconocimiento del otro.
Por tanto, no encontramos ante dos tipos de grabaciones:
- En unas, uno de los interlocutores es el padre, que es quien las aporta al Juzgado: en este supuesto no puede hablarse de conducta delictiva por su parte, ni de prueba ilícita.
- Pero en otras, entre la madre y el hijo, el padre no es uno de los intervinientes, sino “un tercero” en esa conversación, obtenida sin conocimiento ni consentimiento de los interlocutores, aunque ostente la patria potestad del menor. Aquí sí cabría hablar, al menos discutirse, la posible existencia de delito del art. 197 Código Penal, y que se trataría de prueba ilícita.
Es decir, no se pueden grabar conversaciones ajenas, eso únicamente se puede hacer con autorización judicial.
Por último, las grabaciones audiovisuales aportadas en un proceso judicial tienen el poder de corroborar la versión de los hechos que un cónyuge u otro sostiene, aumentando o disminuyendo respectivamente la veracidad o la solidez de la versión de los hechos.