“Es más fácil engañar a la gente que convencerlos que han sido engañados”. Marck Twain.
La sustracción de unos hijos es una forma de maltrato emocional y psicológico a los hijos secuestrados, y también al progenitor/a que sufre la ausencia y el alejamiento de los mismos.
El caso de Juana Rivas no es sino uno más de los que se dan cada año en España en las más de cien mil separaciones y divorcios que se producen anualmente. En el año 2015 32 personas fueron condenadas por este delito en España. De ellos 15 fueron hombres y 17 mujeres, en prácticamente todos los casos se alega como único argumento de defensa que el otro progenitor maltrataba a los hijos. Del mismo modo debemos destacar que este delito es prácticamente el único en donde el número de mujeres condenadas es anualmente superior al número de hombres condenados.
En el despacho vemos multitud de casos como el de Juana Rivas, donde el padre o la madre, de manera unilateral deciden sustraer a su hijo/os de un país a otro. Basta con acudir al juzgado, reclamar la que denominan “propiedad” de los hijos, asegurarse el uso y disfrute de los bienes del ex marido, presentar una denuncia falsa de maltrato con su correspondiente informe falso, servirse del aparato del Estado creado al efecto y alienar a los hijos en contra del padre.
Sólo queda esperar a que las dilaciones judiciales, la política de hechos consumados, el lavado de cerebro a los hijos y la impunidad de sus delitos les confirmen la propiedad de los hijos aún en contra de la legislación y la jurisprudencia vigentes.
“Me voy a mi casa con mis hijos” declaró Juana Rivas en la puerta del juzgado pese a tener orden de detención y estar obligada a entregar a los niños, burlándose deliberadamente de las resoluciones judiciales.
Afortunadamente en el presente caso la Justicia ha primado frente a las presiones ideológicas ejercidas. La sentencia condena a Juana Rivas como autora de dos delitos de sustracción de menores, a dos años y seis meses de prisión por cada uno de ellos, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus dos hijos, y a que indemnice a Franceso Arcuri en treinta mil euros y al pago de las costas.
Y si esta señora considera que le han sido vulnerados su derechos fundamentales, deberá acudir a instancias superiores, nacionales o internacionales. Pero a día de hoy la Sentencia es condenatoria.
La verdad del caso de Juana Rivas.
En 2.009 el progenitor resultó condenado por un delito de malos tratos, la Sra Rivas decidió reconciliarse con Francesco Arcuri y en 2012 se marcharon a Italia donde de común acuerdo fijaron la residencia. Debiendo resaltar que jurídicamente nada tiene que ver un episodio aislado ocurrido en 2009, y que ya fue enjuiciado, con un delito de sustracción de menores cometido por la Sra. Rivas.
El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia, y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia de Italia.
Llegada la fecha de regresar a Italia, no lo hizo, y el 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada, manifestando antes a este que se hallaba enferma y no iba a volver a la fecha prevista, cuando en realidad había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada. El argumento de la hoy condenada de haber huido para protegerse y proteger a sus hijos de malos tratos cuando estos hechos no han sido refrendados por ninguna resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora, y en las circunstancias en que produce la denuncia de julio de 2016, no puede entenderse sino como una torpe estrategia procesal para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los hijos y no entregarlos al padre, y al fin, hacerse con la guarda y custodia.
Ante el comportamiento delictivo de la hoy condenada, Francesco Arcuri, promovió y obtuvo, ante el Tribunal de Cagliari, la guarda y custodia provisional de sus dos hijos menores el 23/6/2017. Así como el padre en el ejercicio de su derecho de defensa promovió, – ante el Ministerio de Justicia de Italia- proceso judicial de devolución de los menores, invocando el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 y el Estado Italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español, y este, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, que en fecha 14 de diciembre de 2016, dictó Sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores Gabriel y Daniel a Italia como Estado de residencia habitual de los dos.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada desestimó el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Rivas y confirmó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada.
El Juzgado que condena a la Sra. Rivas mantiene en su Sentencia de 18/7/2018, que no es creíble la certeza de los hechos contenidos en la denuncia de 12/7/2016 que interpuso la hoy condenada, porque ningún Juzgado ha declarado la veracidad de los mismos. La progenitora no explicó al Tribunal cómo si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que la Sra. Rivas afirmó, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar, según ella, tratándose de un país de legislación y cultura de rechazo a estas conductas, similar a la nuestra. Pero es que tampoco aportó la Sra. Rivas al proceso dato alguno indiciario de haber tenido lugar algún episodio de violencia, a nivel incluso de haberlo contado a familiares o allegados.
En el asunto de Juana Rivas, se han escuchado frases de políticos, algunos periodistas y multitud de ciudadanos como: ¡hay que estar siempre con las víctimas de violencia de género y con sus hijos! o, ¡todo mi apoyo a Juana Rivas por proteger a sus hijos!, o, ¡hay que ponerse en lugar de esta madre!
¿Qué tiene que ver la violencia machista con este caso? Absolutamente nada.
¿De qué monstruo hay que defender a esta señora?, ¿por qué apoyar a una señora que ha arrancado de su entorno a sus hijos, haciendo una campaña pública de denigración de la figura del padre?, ¿por qué apoyar a una señora que desobedece las resoluciones judiciales, mientras es aplaudida y apoyada por la comisión de un delito?
Igualmente resulta inaceptable e intolerable que en un estado democrático de derecho, políticos carentes de conocimientos jurídicos, en concreto de las leyes procesales y del derecho penal se atrevan, – con el desconocimiento más absoluto de las actuaciones judiciales- a emitir comentarios y opiniones respecto a la Sentencia.
Extrapolando la violencia de género a un delito de sustracción de menores, y jaleando a muchos ciudadanos ignorantes de la verdadera cuestión jurídico/procesal, consiguen generar odio entre mujeres y hombres.
Compartimos el acertado comentario de la Asociación Europea de Abogados de Familia, cuando dicha asociación ha manifestado que: “el caso de Juana Rivas es nuevamente el intento de la ideología política de género de colonizar todos los aspectos de la vida social dividiendo al mundo en buenos o en malos no según sus hechos, sino según su pertenencia a un grupo social u otro”.
Resulta intolerable que con motivo de la Sentencia – dictada por el Ilustrísimo Sr. D. Manuel Piñar Díaz, Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada- de condena a Juana Rivas, se comprueba la falta de decoro de los políticos en querer acabar con la división de poderes y de imponer un totalitarismo ideológico incompatible con una democracia.
Por todos estos motivos es completamente execrable la intromisión del poder legislativo y ejecutivo en el asunto de Juana Rivas. En el presente caso no es de recibo que la portavoz parlamentaria del PSOE en materia de Igualdad, Ángeles Álvarez haya señalado que el indulto «es obligado» y que la Sentencia de condena sea «inquietante». Lo inquietante es precisamente – suscribiendo lo que afirma el Presidente de la Asociación de Abogados de Familia, D. Javier Mª Pérez Roldán Suances- Carpegna-, que el poder legislativo y ejecutivo se pronuncien sobre asuntos judiciales de los que no conocen la integridad del mismo, pues no han estado presentes en las actuaciones; e inquietante es que sin conocer estos detalles siempre se pongan al lado de las mujeres (se encuentren en la posición de víctimas o de victimarias), pues esto manifiesta claramente que se posicionan por motivos ideológicos, no de justicia. Esta forma de proceder, invadiendo las competencias del poder judicial, criticando acerbamente a tal poder, y posicionándose siempre a favor de determinado colectivo, es el propio de los regímenes totalitarios. En los regímenes democráticos, en cambio, se respeta la separación de poderes y se condena o absuelve en función de lo probado en un juicio, y no del posicionamiento ideológico previo.
La Sra Rivas, tal y como se recoge en la Sentencia condenatoria, ha vilipendiado al progenitor de forma despectiva hasta último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado. Poniendo por delante un deseo de proteger a sus hijos del peligro que supones que vivan con una especie de monstruo, cuando tal peligro no ha sido ni detectado por la psicóloga forense, ha originado una lesión grave a los derechos esenciales de la persona. Su renuente argumento de proclamar en todo momento que él es un maltratador, refiriendo sucesos que van más allá de lo constatado por la única sentencia que hubo sobre el particular, exterioriza una actitud de falta de respeto por la imagen pública de Francesco, y, al darle tan amplia difusión, ha permitido que quede constancia documental con la clara probabilidad de que en el futuro, los hijos puedan acceder a la misma afectados por la imagen creada sobre el padre.
Es de destacar los fundamentos que el Magistrado plasma en su Sentencia, cuando refiriéndose a la responsabilidad civil de la hoy condenada, afirma:
“Que predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menores explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derecho como el honor – art. 18 Constitución Española- o el de presunción de inocencia con rango constitucional – art. 24.2 CE- que costó a la humanidad mucho conquistar y el principio de la dignidad de la persona que es un valor constitucional acogido por el art. 10 CE. Ello conlleva daños, no solo de tipo moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable. Ni siquiera el derecho a la defensa justifica esa desmesurada campaña, pues cuando empieza a difundir tan graves acusaciones, aún no había sido acusada ni se había abierto contra ella el proceso penal, y por tanto de nada tenía que defenderse. Y en todo caso, el derecho a defenderse autoriza hacerlo sobre la base de hechos reales que se deben probar y acreditar, pero en ningún caso justifica a dar acogida a invenciones que lesionen bienes jurídicos fundamentales de otros…..indemnizará en la cantidad de 30.000 euros a Francesco Arcuri”.
Juana Rivas ha sido condenada aplicando adecuadamente el Código Penal, por un delito contemplado en el artículo 225 bis de nuestro Código Penal. La introducción de este artículo estuvo precedida por la Recomendación 66/1999, de 17 de noviembre del Defensor del Pueblo con objeto de facilitar «la expedición de órdenes de detención internacional y las peticiones de extradición». Tal recomendación, ante el aumento constante de casos de sustracción de menores (protagonizados generalmente por sus madres) fue acogida por el PSOE que en fecha 24 de abril de 2000 presentó una proposición de Ley, a la que se unió otra posterior, de 9 de junio de 2000, del Grupo Popular.
El artículo 225 bis 1 del Código Penal – por el que responde como autora Juana Rivas- establece claramente pena de prisión de dos a cuatro años para el progenitor que sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor, entendiendo por sustracción el traslado del mismo de su hogar de residencia sin consentimiento del progenitor con quién conviva habitualmente o de la persona o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda y custodia ( 225, bis 2 1º); o la retención de un menor incumpliendo gravemente una resolución judicial o administrativa ( art. 225, bis 2,2º).
En la modalidad delictiva del art 225, bis 2,2º del Código Penal español, no se exige el delito de sustracción se comete con el mero traslado del menor sin consentimiento del otro progenitor.
Del tenor de estos dos últimos párrafos, se deriva que el delito se puede cometer tanto en los casos en que se incumple un a resolución judicial o administrativa que atribuya la guarda y custodia a un determinado progenitor, como en aquellos otros en que uno de los progenitores custodios simplemente traslada al menor de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor con quién conviva habitualmente.
En este caso, la hoy condenada, incurrió en delito por las dos modalidades, pues consuma la modalidad del párrafo 1º en un primer momento, en mayo de 2016, cuando traslada ilícitamente a los menores desde Italia, donde residían habitualmente en compañía de ella y el padre, a España, bajo el pretexto de ver al resto de lsus familiares, pero adopta la decisión de no volver ni devolverlos a quel país. Posteriormente, 2l 11 de julio de 2017, consuma el párrafo 2º, cuando hay una resolución judicial firme del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada que le impone la inmediata devolución de los menores, y, de forma deliberada y consciente, vuelve a mostrar su voluntad de no entregarlos.
La hoy condenada no ha mostrado arrepentimiento ninguno, por lo que no cabe la posibilidad de indulto que anticipadamente ha anunciado el gobierno del PSOE.
Al ejecutivo le corresponde dotar de garantías al sistema para la aplicación de la norma. Pero una vez que se dicte una resolución judicial, ni puede ni debe trasladar la responsabilidad al juez a quien únicamente corresponde ejecutarla.
Para terminar, desde algunos foros, se plantea el caso de la Sra Rivas como una causa feminista, siendo la realidad muy distinta. Pues el feminismo promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre hombre y mujeres desde el respeto a la ley. Cualquier otra valoración, supone desvirtuar el propósito de un movimiento que ha conseguido muchos logros. Si bien nada tiene que ver el feminismo de igualdad con el feminismo radical, y así, el feminismo debe ir acompañado de respeto y rigor, pues cualquier movimiento que defienda los Derechos Humanos necesita de un Estado de Derecho, en que las resoluciones judiciales sean de obligado cumplimiento.