Soliciten intervención de un perito propio en los procesos de violencia de género, abusos o maltrato a menores. La bala de plata.

En los procedimientos judiciales de Violencia de Género o relativos a supuestos abusos o maltrato sobre menores, es frecuente la remisión de parte o de la totalidad del grupo familiar a la clínica médico forense o al Equipo Psicosocial correspondiente.

En nuestro artículo “HUYAN DE LOS EQUIPOS PSICOSOCIALES”, ya explicamos los peligros de ser evaluados por estos Equipos, por carencia de experiencia clínica y falta de formación, por no estar muchos de ellos colegiados, y/o por el sesgo ideológico de parte de estos profesionales.

En el presente artículo no vamos a tratar los casos reales de abusos sexuales a menores, sino aquellos casos en los que a través de una denuncia falsa de Violencia de Género, se afirma por la esposa o por la pareja abusos sexuales a los hijos por parte del padre.

Una vía utilizada con los mismos fines que cualquier denuncia falsa, pero si cabe aún de mayor crueldad. Es lo que se conoce como la bala de plata. Dicha expresión –silver bullet- alude a las denuncias que algunas madres presentan contra los padres, instrumentalizando denuncias falsas de abusos sexuales a sus hijos. El mero hecho de presentar este tipo de denuncias supone – en muchos casos- la “muertejudicial del hombre denunciado. Basta solo la simple denuncia para que le detengan, le lleven esposado al calabozo, le pongan a disposición judicial, se dicte una orden de alejamiento, el padre sea apartado de sus hijos, pudiendo ingresar en prisión y quedando su honor gravemente dañado.

No pierdan de vista que su libertad depende de una defensa especializada, y nunca olviden, que lo que dejó de hacer su abogado para su defensa, difícilmente será podido arreglar por otro abogado.

Nuestra experiencia nos ha demostrado que los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados, afirman en sus informes que nuestro cliente “x”, reúne el perfil de maltratador, y lo más sorprendente y cruel, es que ni tan siquiera nuestros clientes han sido examinados por el Equipo Psicosocial. O aún habiendo sido examinado nuestros clientes, afirman el psicólogo del juzgado, que la situación vivida por la presunta víctima es compatible con maltrato psicológico. Ha bastado simplemente la denuncia y declaración de la mujer, para acusar por delito de Violencia de Género, abusos sexuales a la mujer y/o a los hijos.

A los letrados, con el objeto de intervenir en un procedimiento penal de estas características, poco nos debe importar cuál sea el motivo que origina que estos informes de Equipos Psicosociales muchas veces sean infundados, pues lo que auténticamente nos importa es que se nos otorgue la posibilidad de defender eficazmente a quien de buena fe entendemos inocente.

Nuestra experiencia es que la mala praxis de multitud de Equipos Psicosociales, y la calidad de los informes mejora de manera sobresaliente, cuando interviene un perito particular de quien conocemos su solvencia, especialización técnica y experiencia en la materia. Y es que el psicólogo del Equipo Psicosocial, cuando ve intervenir a otro particular, siempre esmera su trabajo. Y, es más, es que en esta materia como en cualquier otra el diálogo y el cambio de impresiones ayuda a descubrir la verdad.

Sin embargo, a día de hoy es prácticamente desconocido por algunos compañeros abogados, que están en su derecho una vez se acuerda la realización de un informe por parte de los técnicos del Juzgado, a nombrar un perito de su confianza para que intervenga activamente en la realización de todas las operaciones periciales. Es más, en los Juzgados en los que nos han admitido esta petición y han acordado de conformidad con lo que solicitamos, nos han hecho ver que nunca antes abogado alguno le había pedido este tipo de intervenciones.

Si no se admitiera por el Juzgado la intervención de perito de nuestra parte, se estaría vulnerando nuestro derecho de defensa –art. 24 Constitución Española-, así como el artículo 6.1 del Convenio de Derechos Humanos desde la vertiente a un juicio justo y a un Juez imparcial. Violación de derechos que deberá denunciar su abogado inmediatamente. Y con esa indefensión se estaría generando una prueba por parte del Equipo Psicosocial, en razón a las declaraciones, manifestaciones y comportamiento de la mujer, sobre el que el abogado no ha tenido acceso directo. Lo que conllevaría igualmente romper con el principio de igualdad de armas procesales.

Si se nos desestima la prueba de perito de nuestra parte, ante la posible condena de nuestro cliente, se nos facilita enormemente la posibilidad de prospere un recurso de apelación fundado en la indefensión que se nos ha causado en primera instancia.

Por tanto, debemos interesar en el momento que se acuerde la práctica de prueba pericial, la designación de un perito de nuestra parte y que correrá a costa del que lo solicita – art. 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, pudiendo formular las observaciones que estimara convenientes – artículo 480 LECrim; Sentencias del Tribunal Supremos 942/09, de 23 de septiembre; 883/2009, de 10 de septiembre; 277/2009,de 13 de abril, entre otras.-, y debiendo manifestar al Juez el nombre de nuestro perito – art. 472 LECrim-.

Sobre la grabación de la intervención

Se debe solicitar que las exploraciones se graben, y ello por varios motivos:

  1. Al igual que los juicios se gravan para favorecer la posibilidad del recurso y evitar indefensión, deben grabarse las exploraciones para más tarde, en caso de ser necesario, poder llamar la atención sobre los errores en la misma.
  2. La grabación permitirá en el futuro la realización para ambas partes procesales de las contrapericias que se estimen necesarias, y ello sin someter a las partes a nuevas pruebas, y por tanto a una posible doble victimización.
  3. La grabación permite posteriormente presentar pruebas relativas al análisis gestual u otras cuestiones de trascendencia para valorar la credibilidad de un testimonio.
  4. Permite poder comparar exactamente las declaraciones de las partes, pues los Tribunales para tener un testimonio por creíble deben valora, entre otras cuestiones las “ persistencia en la acusación”. Se necesita escuchar exactamente lo que se dijo, pues los detalles son los que hacen posible el estudio de la persistencia o no de la incriminación.
  5. El artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de conservar los objetos en la pericia pudieran ser alterados. Pues bien, cualquier error en la pericia (sobre todo en relación a la declaración del menor) puede determinar de manera definitiva la alteración de la percepción del mismo sobre los supuestos hechos acaecidos. Lo que psicológicamente se conoce como los falsos recuerdos implantados. Por tanto, para futuras pericias sobre el mismo objeto su nueva declaración no será válida, debiendo remitirnos a la grabación.

Sobre la entrega de la documentación base para la realización del informe.

Se debe solicitar que se entregue a nuestro psicólogo designado, toda la documentación que aporte la contraparte con objeto de la realización de la pericia (informes médicos, y demás documentos), así como de la documentación que se genere en la pericia (dibujos, test, mensajes de mails, whatApps, etc). Y ello por cuanto deberán ser analizados por nuestro perito por si estima oportuno sostener sobre los mismos, conclusiones diferentes, o para poder comprobar su correcta corrección (en caso de los test).

Esta documentación la debemos solicitar al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo, que establece la necesidad de entregar este tipo de pruebas para evitar la indefensión.

El objetivo de tener toda la documentación es la posible impugnación posterior de los informes del E. Psicosocial, tanto en relación a su metodología, como a las conclusiones obtenidas a partir de la misma.

Entre las peculiaridades que diferencian a la psicología forense de otras áreas de la psicología están la confidencialidad y el secreto profesional: el psicólogo forense está exento de este secreto profesional al estar al servicio directo de la Justicia.

Es decir, como la función del perito consiste en verter en el “foro” las respuestas adecuadas a las cuestiones que se le plantean como objeto de la pericia, en psicología forense no existen límites absolutos para el secreto profesional.

Los Equipos Psicosociales realizan informes para los Juzgados, informes de los que usted y su abogado deben tener pleno conocimiento acerca de cómo se han realizado, máxime teniendo en cuenta la gravedad del delito por el que es investigado una persona.

Hemos comprobado que muchos informes de Equipos Psicosociales, una vez analizados presentan severas limitaciones metodológicas, entre las que destacan contradicciones, inexactitudes, uso de instrumentos inadecuados, establecimiento de relaciones causales sin apoyo técnico y afirmaciones no contrastadas.

RECUERDE: Utilice todas las armas procesales que estén a su alcance para salir victorioso de un duro e injusto proceso judicial.

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