No podemos perder de vista que aunque no son vinculantes para el Juez los informes que emiten los psicólogos/as adscritos a los Juzgados, la realidad es que los Jueces se apoyan casi siempre en las conclusiones a las que llega el psicólogo/a del Juzgado.
Multitud de psicólogos/as adscritos a los Juzgados de Familia o de Violencia sobre la Mujer, se niegan a aportar a las partes todos los documentos/pruebas/informes utilizados en la pericia, no solo los que les ha aportado la parte contraria, sino también, aquellos que se han generado a lo largo de la propia pericia. Y no entregar dicha documentación a los abogados, puede resultar gravemente perjudicial para nuestro cliente.
Y cuando el abogado solicita que el psicólogo aporte toda la documentación que ha utilizado en la pericia, para denegar la entrega de la documentación, se sirve del argumento de que, el informe “está amparado por el secreto profesional y que en base a la Ley de Protección de datos no nos lo puede aportar”, aportándonos sólo algunos pocos documentos que a su juicio no vulneran “el secreto profesional”.
Si el Juez permite que el psicólogo se ampare en el secreto profesional para no entregar toda la documentación a nuestro abogado y al propio Juzgado, ello puede constituir el principio y eje sobre la que se base una decisión judicial totalmente injusta y arbitraria. Pues nos causará indefensión, siendo el resultado en muchas ocasiones nefasto para nuestro cliente.
Hay juzgados que amparan al psicólogo/a en su negativa, y cuando se le solicita nuevamente al Juzgado que requiera al psicólogo/ forense para que entregue toda la documentación, es decir el protocolo de respuesta, el Juzgado dicta una resolución del tipo: “no ha lugar a requerir al perito……teniéndose por cumplido el requerimiento efectuado”.
Pues bien, tal y como establece la “Guía de buenas prácticas para la evaluación psicológica forense y la práctica pericial del Colegio de Psicólogos de Cataluña 2014 (de similar tenor la guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre guarda y custodia y régimen de visitas de menores del Colegio de Psicólogos de Madrid):
“…el perito informará de las limitaciones de la confidencialidad que concurren en este tipo de evaluación y evitará revelar información que quede fuera del objeto de la evaluación forense. Lógicamente quedan excluidas del deber de la confidencialidad las obligaciones del perito con respecto al proceso judicial. No obstante esta excepción se refiere únicamente al objeto específico de la pericial”.
Por tanto, el perito judicial (psicólogo adscrito al Juzgado), no está obligado por el secreto profesional con respecto a las partes, tal y como se pretende hacer creer, pues: “quedan excluidas del deber de la confidencialidad las obligaciones del perito con respecto al proceso judicial”.
¿Cómo si no, podríamos conciliar el artículo 24 de la Constitución que afirma el derecho de las dos partes a obtener la tutela efectiva de los tribunales a fin de que no se le cause indefensión a nuestro cliente, utilizando además los medios de prueba pertinentes para su defensa, con un Tribunal que no nos permita tener conocimiento de los medios de prueba (que pueden utilizarse en contra nuestra) antes de la decisión judicial?
¿Cómo podemos impugnar un informe del psicólogo adscrito al juzgado si no se nos entrega en su totalidad todos los medios utilizados en la pericia?
¿Cómo ir contra un informe que podría ser correcto, pero también podría ser, sesgado, falto de conocimientos científicos, predeterminado o discriminatorio por razón de sexo o cualquier otra condición?
Afortunadamente algunos Jueces tienen claro que la negativa del perito a entregar toda la documentación de la que se ha servido para elaborar su informe, constituye una violación flagrante de nuestros derechos más elementales.
Hay jueces que evitan que se vulneren derechos fundamentales, y en sus fundamentos jurídicos para obligar a los psicólogos del Juzgado a entregarnos toda la documentación de la pericia, ordenan:
“……y ello es así, porque dicha perito no está amparada por el secreto profesional hacia las propias partes y mucho menos hacia el Juzgado pues está al servicio de la Administración de Justicia (sí, desde luego, con personas extrañas al procedimiento, como no podría ser de otra forma), pero invocar como invoca el artículo 19 del Código Deontológico del Psicólogo cuando en su escrito de fecha…………es una temeridad; o ¿es que no considera competente a este Juzgado que precisamente le ha ordenado la realización del informe en cuestión?”
Recuerden: Su abogado debe solicitar toda la documentación de la que se ha servido el psicólogo del juzgado para emitir su informe. De ello dependerá que gane el juicio, o pueda perder su libertad.