El carácter privativo de la vivienda, ¿impide atribuir su uso a los hijos y al cónyuge no titular o únicamente a éste? NO.
El art. 96 CC establece en su párrafo primero que «en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden«, sin distinguir, por tanto si la vivienda pertenece en pro […]