La exnuera incumplió el derecho de visitas que tenían lo abuelos, y el Juez no hizo nada por ejecutar su propia sentencia. No han podido relacionarse con las niñas en 14 años.
Antes de hablar del asunto objeto del presente artículo, es necesario dar unos breves apunte sobre la responsabilidad civil de los Jueces y Magistrados.
La responsabilidad civil de los Jueces por los daños y perjuicios causados a los justiciables en el ejercicio de sus funciones, ya no es posible porque los arts 411 a 413 LOPJ han sido suprimidos por la LO 7/2015, de 21 de julio, como consecuencia de la supresión de la responsabilidad civil directa de los Jueces y Magistrados. Por lo que dichos daños y perjuicios causados por éstos en el ejercicio de sus funciones darán lugar a una indemnización por la que habrá de responder el Estado por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sin que en ningún caso, – art 296 LOPJ- puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos. No obstante es posible el ejercicio de acciones civiles frente a Jueces cuando éstos incumplan de forma consciente su deber de fidelidad a la Constitución Española. Así como cuando actúan abusivamente aprovechándose en el poder que se les ha otorgado.
La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de Justicia. La tramitación del procedimiento administrativo se seguirá con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y el Real Decreto 429/93 de 26 de marzo). En todo caso, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año a partir del día en que pudo ejercitarse; esto es, de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
Por otro lado, se debe señalar que los abuelos tienen derecho a verse y relacionarse con sus nietos, y no se les puede privar de ello aun cuando el matrimonio de los hijos haya sido conflictivo y acabe en divorcio. Así, el artítulo 160 del Código Civil establece:
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 27 de junio de 2009 que:
«… la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (S. 20 de septiembre de 2002), por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto…».
En el presente caso, los abuelos paternos -ambos de 76 años- de dos nietas, y vecinos de un pequeño municipio de Tarragona, han mantenido una larga y tortuosa batalla judicial con su exnuera para que esta les dejase ver a sus dos nietas.
Los abuelos acudieron a un Juzgado de Cataluña el 22 de noviembre de 2007, cuando su hijo y su entonces nuera se estaban divorciando. La progenitora pedía a su exmarido una pensión de alimentos de 700 euros y el progenitor ofrecía 200 euros. El Juez zanjó la pensión de alimentos en 400 euros. La madre denunció al padre por supuesto abuso a una de sus hijas. Y un Juez abrió diligencias penales frente al progenitor, y ordenó su alejamiento de sus propias hijas.
El padre de las niñas fue absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona, que tildó la denuncia materna de “seriamente inquietante”.
El padre de las hijas no pudo estar con ellas durante los ocho años que duró el proceso judicial. Y cuando un Juez le autorizó estar con ellas, las niñas ya no querían ver a su padre.
La madre no paró de burlar las resoluciones judiciales y obstaculizar las autorizaciones judiciales para el padre y los abuelos. Con los años –tal y como ocurre en multitud de procesos de Síndrome de Alienación Parental-, las niñas fueron creciendo y negándose a ver a su padre y a sus abuelos paternos.
Es inaceptable y lamentable la duración de este proceso, – al igual que de otros miles de procesos en España-, que debió resolverse con mucha más celeridad.
Mientras el padre de las niñas estuvo imputado por la denuncia de la madre de las menores, los abuelos paternos alegaron su derecho a estar con las pequeñas. Lograron que el Juez les diese la razón frente a la madre de las menores en una sentencia de 2007 que establecía que, con independencia del conflicto matrimonial, los abuelos paternos tenían derecho a disfrutar de sus nietas. Pero esa orden judicial nunca se ejecutó. Y las veces que se intentó, acabó en drama.
Hacían viajes de 200 kilómetros para verlas, llamaban a la puerta y la madre nunca les abría.
Ni el padre ni los abuelos han podido estar con las niñas desde el año 2007. Las menores ya han crecido y no quieren estar con su familia paterna.
Para que se cumpliese esa orden judicial, se elaboraron a lo largo de los años multitud de escritos dirigidos al Juez, recordándole que su exnuera persistía en no dejarles ver a las menores.
Los abuelos solicitaron inicialmente al Ministerio de Justicia, por el daño psicológico, un total de 200.000 euros. El Ministerio les dio la razón, pero solo les ofreció 20.000 euros.
Los abuelos recurrieron el ofrecimiento de Justicia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ha sentenciado que los abuelos deben ser indemnizados, no con 20.000 euros los dos, sino con 25.000 euros cada uno, por las “dilaciones indebidas del Juez” en ejecutar su propia sentencia.
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado como responsable patrimonial de la inacción del juez – que como ya hemos adelantado no responde personalmente por su inacción-, que no llegó a ejecutar su propia orden relativa a que los abuelos podían estar con sus nietas.
El Estado ha sido ahora condenado por la pasividad de este Juez, quien alegó en su defensa que la demora en ejecutar la sentencia se debía a problemas “estructurales del juzgado”.
La Audiencia Nacional, en una novedosa sentencia del Magistrado D. José Félix Méndez Canseco, ha ordenado al Ministerio de Justicia, como responsable patrimonial de la inacción del Juez y de la larga duración del proceso, a que indemnice a cada uno de los abuelos con 25.000 euros, más los intereses legales.
Si bien los abuelos han logrado una indemnización económica, el dinero no compensa el daño causado – 14 años sin poder estar con sus nietas-. Una de las nietas tiene ahora 18 años; la otra, 16.
La madre de las niñas no solo impidió a los abuelos ver a las nietas. Hizo lo mismo con el padre. Tras el divorcio impidió ver y relacionarse con sus hijas. Ello derivó que en septiembre de 2018, otra sentencia de la Audiencia condena al Ministerio de Justicia a pagar otros 48.000 euros al padre.