¿AFECTA EL CORONAVIRUS AL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS? ¿ES LEGAL SALIR A LA CALLE PARA LLEVARLOS CON EL PROGENITOR AL QUE LE CORRESPONDA ESTAR CON LOS HIJOS? ¿ES DELITO INCUMPLIR EL RÉGIMEN DE VISITAS EN EL PERIODO DE ALARMA?

El estado de alarma, la prohibición de circular por la calle, y el miedo al contagio instalado en muchas familias, ha elevado las consultas legales de padres y madres separados o divorciados con hijos sobre cómo deben gestionar el régimen de visitas de los menores.

¿Se mantiene lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia, aunque resulte de difícil aplicación? ¿Qué ocurre si uno de los dos progenitores tiene una profesión de riesgo? ¿Es legal salir a la calle para entregarle a los niños a la expareja?

La actual situación plantea una serie de dudas legales que no siempre tienen una respuesta clara. De hecho, sería conveniente que la autoridad competente -las Consejerías de Familia o el Ministerio de Justicia- publicara algún tipo de guía o protocolo que resolviera algunas cuestiones básicas que muchos padres y madres ya están planteando.

Mientras no exista una resolución judicial que modifique lo recogido en el convenio regulador o sentencia judicial que establece los términos de los pactos de la separación o el divorcio, o las medidas relativas a régimen de visitas recogidas mediante Auto de medidas provisionales, todas las resoluciones deben cumplirse en sus estrictos términos.

Salvo nuevos acontecimientos, lo acordado o lo establecido en resolución judicial sigue vigente. Nada apunta a que lo contenido en el convenio regulador, en la sentencia o en el auto de medidas provisionales se tenga que suspender.

No obstante, más allá de lo estrictamente recogido en una resolución judicial relativa a la entrega y recogida de los hijos por parte de los progenitores, recomendamos ser cautos y aplicar en todo caso el sentido común y el interés del menor. Es decir, si se produce alguna situación de riesgo o excepcional que aconseje no aplicar lo contenido en dichas resoluciones, los padres deberán acordar entre ellos la mejor solución.

¿Pueden salir los padres a la calle para entregar a los niños al otro progenitor conforme lo recogido en el convenio regulador, auto de medidas provisionales o sentencia judicial de separación o divorcio?

Dicho lo anterior, las dudas que plantean muchos padres y madres es si pueden bajar a la calle para entregar a los menores a su expareja o, si trabajan, para dejarlos el familiar que se haga cargo de ellos normalmente. Consideramos que sí.

Es indiferente que los padres vivan en provincias distintas o a una distancia considerable, unos 300 o 400 kilómetros. El traslado, mientras no haya un cierre de fronteras provinciales – que en la actualidad no lo hay-, en principio, deberá realizarse.

El artículo 7,1.e) del Real Decreto del estado de alarma determina que, entre las personas que pueden circular por las vías de uso público, se encuentran aquellas que se dediquen a la «asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». En todo caso esta conclusión la extraemos haciendo una interpretación expansiva del artículo citado.

Estos traslados son necesarios para garantizar el cuidado de los niños y dar cumplimiento a una resolución judicial vigente. En cualquier caso sería necesario una declaración oficial que ofrezca más tranquilidad a las familias y se aclare esto. Imaginamos que en función de cómo avance la situación del coronavirus, tendrá que haber un pronunciamiento oficial para dejar claro los puntos que pueden dar lugar a diversas interpretaciones.

Las realidades familiares son diversas y no siempre sencillas de manejar, especialmente tras una situación tan conflictiva como una separación o divorcio.

Por el momento aconsejamos a los padres y madres no adoptar decisiones unilaterales de suspensión del régimen de visitas, o incluso del régimen de custodia compartida.

De acuerdo con la ley los menores incluso en una situación tan difícil como el estado de alarma, tienen derecho a seguir manteniendo relación con ambos progenitores y a recibir su afecto.

¿Qué puede hacer un padre o una madre si el otro progenitor adopta la decisión unilateral de no entregarle a los niños?

Se podrá acudir al procedimiento urgente establecido en el artículo 158 del Código Civil, que regula el procedimiento a través del cual un juez puede dictar las medidas que considere oportunas para evitar que se causen perjuicios a un menor. A través de este mecanismo, y en defecto de acuerdo, se pueden establecer de manera inmediata las medidas a ejercer si es que la fijada en convenio o resolución judicial pudieran ser de imposible cumplimiento.

En otros casos existen casos de fuerza mayor en los que se deberá aplicar igualmente el sentido común, y el interés superior de los niños más que nunca. Y aquí es donde vienen los problemas, porque la casuística es infinita. Y ponemos como ejemplo, un progenitor que no quiera entregar al otro a sus hijos comunes porque tenga una profesión de riesgo, o conviva con alguien que esté contagiado del coronavirus, o por su profesión esté viajando con más personas que desconoce si están o no contagiadas, o pueden ser portadores del virus, etc.

Advertimos que estas son situaciones excepcionales y que, quien adoptará una decisión unilateral así, deberá justificarla el día de mañana ante un juez.

¿Es delito incumplir el régimen de visitas? ¿Puedo denunciar en vía penal a mi expareja por no entregarme a mis hijos conforme a lo establecido en un convenio regulador, o a lo establecido en una resolución judicial de mutuo acuerdo o contencioso?

Desde 2015 no es delito incumplir el régimen de visitas. Sin embargo, una decisión unilateral en este sentido puede tener consecuencias civiles en forma de una revisión de las medidas en contra de quien ha tomado esa determinación, ello si se demuestra que la adoptó de manera injustificada.

¿Puede los padres adoptar acuerdos temporales mientras dura el estado de alarma?

Los acuerdos entre progenitores y sentido común es la mejor solución en estos casos, siempre guiado por el interés superior del menor.

Cualquier pacto que se alcance durante el estado de alarma no vincula a posteriori. Es decir, no genera actos propios ni condiciona la resolución de futuros conflictos, porque se trata de un periodo “excepcional” con circunstancias no habituales que desaparecerán cuando cese es estado de alarma.

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