LOS CASOS DE ALIENACIÓN PARENTAL SE DISPARAN DURANTE EL CORONAVIRUS. SE DEDUCE TESTIMONIO FRENTE A UNA MADRE POR UN DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL.

A partir del estado de alarma llevado a cabo por el Gobierno a través de Real Decreto 463/2020 – modificado por RD 465/2020- como consecuencia del coronavirus, me llamaron muchos padres y madres preocupados y angustiados porque no podían ver a sus hijos. La prohibición de circular por la calle, y el miedo al contagio instalado en muchas familias, elevó las consultas legales de padres y madres separados o divorciados con hijos sobre cómo debían gestionar el régimen de visitas de los menores o el régimen de custodia compartida. Sin embargo, muchos progenitores aprovechándose de la situación de pandemia, impiden al otro progenitor ejercer el derecho de custodia compartida, quedándose con los hijos durante el confinamiento y/o impidiendo incluso la comunicación telefónica paterno filial, desconociendo el padre el paradero de los hijos, su estado de salud, etc.

Esta situación ha derivado en que los despachos de abogados hemos tenido que promover procesos urgentes ante los juzgados, para hacer valer los derechos de los hijos y de los padres/madres establecidos en resolución judicial.

La situación de coronavirus no solo ha disparado los casos de alienación parental que recibimos a través de consultas telefónicas o videoconferencia, sino que en los procesos de alienación parental que en la actualidad estamos dirigiendo, comprobamos que el progenitor alienador aprovecha esta situación de alarma para consolidar aún más el rechazo de los hijos hacia el otro progenitor.

CASO REAL

En este mes de abril el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo ha deducido testimonio frente a una madre por un delito de desobecienda a la Autoridad Judicial previsto en el artículo 556 del Código Penal, tras su comportamiento rebelde de no entregar a nuestro cliente a los hijos que están en régimen de custodia compartida, habiendo sida la madre oportunamente advertida judicialmente de las consecuencias legales de poderse cambiar la custodia compartida a custodia paterna de continuar en su comportamiento.

ANTECEDENTES DEL CASO. Síndrome de Alienación Parental severo.

En el año 2016 la señora X tenía la custodia de sus dos hijos. Inició un proceso judicial frente a nuestro cliente para que se suprimieran la visitas paterno filiales sin justificación alguna. Ésta madre para obtener que se suprimieran las visitas entre el padre y los hijos, urdió un plan preconcebido con el fin de romper definitivamente la relación paterno filial. Manipuló psicológicamente a sus dos hijos hasta el punto de hacerles creer que el padre – abnegado hasta el extremo con sus hijos- era perverso y malvado. Este pensamiento insertado en la mente de los menores era vivido de forma tan real por aquellos, que la madre les causó un gravísimo daño psicológico. Los argumentos que utilizaban los niños ante la Juez y el Ministerio Fiscal para no querer estar con su padre eran absurdos y adultizados, – tal y como sucede en los casos de alienación-: “no cuida la higiene”, “nos pone pañales”, “los abuelos siempre tienen que acompañarnos al baño”, “no lleva una dieta equilibrada, y no cuida nuestra alimentación”, “!quién se ha creido que es!”, “nos lleva a lugares extraños”, “le tenemos miedo”. Desde el primer momento defendimos que se trataba de un caso de Síndrome de Alienación Parental. El juzgado consideró que había que suprimir provisionalmente el regimen de visitas, aún reconociendo que los niños no tenían razones objetivas para tener miedo al padre,. El juicio principal tardó !!!2 años!!! en celebrarse, y a pesar de todos los medios jurídicos que se desplegaron para cambiar la situación , nuestro cliente estuvo dos años sin poder estar ni comunicarse con sus hijos. Aunque el juzgado no suprimió la comunicación telefónica paterno filial, la madre bloqueó el teléfono de los hijos, y jamás atendió las llamadas del padre.

Tras dos años sin ver el padre a los hijos, y al repetirse la exploración judicial de estos menores ante la Juez y la Fiscal, los hijos en presencia del tribunal se tiraron por el suelo alegando “tener miedo” a un padre al cual no habían visto en dos años. La Juez y la representante del Ministerio Fiscal no daban crédito a lo que veían. Comprobaron no solo que era su madre el origen de la terrible manipulación psicológica, sino también que las anomalías de comportamiento de los dos hijos menores, se habían convertido en graves patologías psiquiátricas, con convulsiones similares a las epilépticas, amenazas de suicidio, y otros elementos que hicieron al Juzgado temer por la integridad física y la vida de los menores.

Afortunadamente pudimos probar lo que siempre defendimos. El informe que emitió la perito psiquiatra infantil, nombrada judicialmente en el proceso judicial, fue demoledor. Dicho informe concluyó:

<< Los dos hijos menores son víctimas de un SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL GRAVE, de larga evolución durante más de dos años no han tenido ningún contacto con su padre. El hijo mayor presenta en el momento del informe, un trastorno depresivo. Y el hijo menor presenta un trastorno de ansiedad, con miedo a la oscuridad. Ambos hijos tienen hacia su padre un rechazo total, injustificado e ilógico que les impide relacionarse con él. No lo hacían, durante los más de dos años que no estuvieron con el padre, por ningún medio, ni físico ni virtual. La madre es la autora responsable directa de la manipulación de sus hijos para que éstos rechacen al padre. La dinámica de alienación ejercida por la madre sobre sus hijos, ha llegado a producir de forma paulatina un rechazo de carácter fóbico al padre, que no les permite estar con él, ni mantener ningún contacto desde hace dos años. Al ser un caso de Alienación grave se debe retirar la custodia a la madre, que es la autora de la dinámica de alienación en los hijos. Se recomienda un seguimiento psicológico para el padre y para los hijos con el fin de reparar las cogniciones erróneas instaladas durante los años que han estado sometidos a la dinámica de alienación>>.

A la vista del abrumador y demoledor informe de la psiquiatra judicial, se suspendió de forma inmediata la guarda y custodia de la madre sobre ambos menores y se la otorgaron a nuestro cliente de forma exclusiva durante seis meses, pues pensando en el bienestar y equilibrio futuro de los hijos, y a instancias de la Juez y de la Fiscal actuantes en aquél proceso judicial, el padre aceptó un acuerdo en Sala, por el que durante ese período transitorio de seis meses, la madre podría visitar a los menores y posteriormente establecerse un régimen de custodia compartida, siempre y cuando se otorgaran garantías suficientes de que los menores no seguirían siendo presionados y alterados por su madre.

SITUACIÓN ACTUAL. LA ALIENACIÓN CONTINÚA.

Tras los seis meses de recuperación de los hijos bajo la guarda y custodia exclusiva del padre, y otros cuatro años de custodia compartida, tras un esfuerzo sobrehumano del padre materializado en una dedicación casi absoluta hacia sus hijos enfocándolo en el cariño, el deporte, la cultura y el ocio variado, los menores casi han salido del pozo en el que se encontraban. Si bien en la actualidad no todo está logrado, al menos tienen una esperanza sólida de llegar a tener una vida y una personalidad dentro de la normalidad.

Muy próximo a decretarse el Estado de Alarma la madre inicia un nuevo proceso de modificación de medidas para pedir, sin ningún tipo de justificación 3.000 euros al mes de pension de alimentos, y vuelve a probar suerte para apartar a los hijos del padre de manera definitiva. Solicita un cambio de custodia compartida a custodia monoparental. Los nuevos argumentos absurdos y adultizados que argumentan los niños para no querer estar con el padre son los siguientes: “nos limita mucho el tiempo en la ducha”, “hay estancias secretas donde no podemos entrar”, “los deberes nos obliga hacerlos en el salón en lugar de en los dormitorios”, “nos obliga a dejar las mochilas en el recibidor”. Suena a burla y a tomadura de pelo ¿ verdad? Pues bien, estos son los argumentos con los que esta madre y su dirección letrada se atreven a presentarse ante un tribunal de justicia para romper de nuevo la relación paterno filial.

En defensa de los derechos de nuestro cliente, expusimos al tribunal los antecedentes de maltrato psicológico de la señora X a los menores y su interesada demanda, atreviéndose a solicitar la desorbitada cantidad 3.000 euros de pensión de alimentos. Tras nuestra firme oposición a las peticiones de la madre se celebró vista.

Afortunadamente el pasado 26 de marzo, el juzgado dictó resolución por la que desestimó las pretensiones de la madre, denegó la pension de alimentos de 3.000 euros, y acordó mantener la guarda y custodia compartida de los menores, aclarando que el estado de alarma no suspendía en forma alguna dicho régimen, y ordenando a la señora X su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de que podía incurrir en un delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal, quedando requerida sin necesidad de más advertencias.

Aprovechándose la madre del estado de alarma por coronavirus, desobedeció la resolución judicial de 26 de marzo, y sirviéndose de que los hijos estaban en la semana en que le correspondía la guarda a la progenitora, ésta se negó a entregar a los hijos a nuestro cliente alegando que éstos se negaban a volver con su padre “por miedo a contagiarse”. Los propios hijos le dijeron telefónicamente al padre que no querían ir con él porque se iban a contagiar. La madre manifestó que estaba intentando convencerles para que fueran con el padre, pero que no podía obligarles por la fuerza.

Tal y como lo hizo en el pasado, la madre viene en la actualidad excusándose de que no puede forzar físicamente a los hijos para que cumplan con la resolución judicial, excusa bien conocida en la práctica del Derecho de Familia para intentar evadir la obligación de respetar las resoluciones judiciales. La única destinataria de la obligación judicial es la progenitora, que es quién está sujeta a cumplir el régimen de custodia compartida; en ningún caso va dirigida la resolución judicial a los hijos menores, cuya única condición es la de ser beneficiarios y principales interesados en dicho régimen, y cuya estabilidad en su desarrollo emocional y vital pueden verse notablemente afectados con situaciones obstruccionistas e impeditivas como las creadas de forma reiterada por la madre.

La madre no puede ampararse en la voluntad de los menores para incumplir en este caso un regimen de custodia compartida establecido judicialmente, ni excusarse con situaciones extraordinarias para aquel fin.

Ante la negativa rebelde de la madre a entregar a los hijos al padre, y para restablecer la situación, nos vimos obligados a interponer el pasado 23 de marzo un proceso de medidas urgentes – el cual se resolvió en tan solo una semana-, previsto en el artículo 158 del Código Civil. En dicho proceso:

  1. Pusimos en conocimiento la desobediencia y burla de la madre a las resoluciones judiciales,
  2. Solicitamos que se le informara a la madre del contenido del art. 776 de la Ley de enjuiciamiento civil, el cual establece que, << el incumplimeinto reiterado de la obligaciones derivadas del regimen de visitas, podrá dar lugar a la modificación por el tribunal de la guarda y las visitas>>. Este artículo es extensible a cuando se incumple el regimen de custodia compatida y/o el de comunicación con los hijos.
  3. Solicitamos igualmente que, como había desobedecido la resolución de 26 de marzo se dedujera testimonio por un presunto delito de desobediencia a la autoridad Judicial.

El Ministerio Fiscal en este proceso urgente manifestó que no se puede instrumentalizar el estado de alarma, para encubrir lo que en realidad supone un flagrante incumplimiento de una resolución judicial, que ordena expresamente la continuación del régimen de custodia compartida.

La madre ha vuelto de nuevo a burlar la resolución judicial y continúa manipulando psicológicamente a sus hijos para que no se vayan con el padre. El comportamiento de la madre pone en evidencia la ineptitud más absoltuta para ostentar cualquier tipo de guarda y custodia, y mucho menos la monoparental que pretende. El comportamiento alienador que ejerce la madre sobre los hijos es tan desproporcionado y fanático, que llevan a esta madre a incumplir de forma recalcitrante el mandato judicial, lo que ha venido haciendo desde que se decretó el estado de alarma, amparando en la voluntad de sus hijos menores lo que en realidad es una apuesta por imponer por la vía de hecho la voluntad de las menores que es la suya propia.

El pasado 16 de abril de 2020 el juzgado ha deducido testimonio frente a la señora X por un delito de desobecienda a la Autoridad Judicial, previsto en el artículo 556 del Código Penal.

El fin último de la alienadora, tal y como ya lo hizo en el pasado, es romper o dañar todo lo posible la relación paterno filial alegando un argumento falso y viciado, ya que es ella quien está detrás de la presunta voluntad de los hijos para que no éstos no quieran irse con el padre.

En toda mi experiencia profesional jamás he visto que un alienador – padre o madre- reconozca su maldad, ni haya pedido perdón por los actos perversos ejercidos frente a sus hijos y frente al otro progenitor. Jamás caigan en el error de creer que un alienador puede cambiar, y jamás confíen en la persona alienadora ¿Recuerdan la fábula de la ranita y el escorpión?

La moraleja de dicha fábula: “No trates de engañarte con alguien creyendo que esa persona puede cambiar; hay personas que sacarán su maldad sin importarles las consecuencias de sus actos, incluso dañándose a sí mismos».

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