¿Qué son los gastos extraordinarios? Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios
En aquellos matrimonios con hijos en común, es de vital importancia, llegado el momento de fijar las medidas que van a regular las consecuencias del fin de la convivencia de dicha pareja producida por una separación o divorcio, la determinación de la contribución de ambos progenitores al sostenimiento de los gastos y satisfacción de las necesidades de esos hijos en concepto de gastos ordinarios y extraordinarios.
Los gastos ordinarios comprenden aquellos necesarios para el sustento, habitación – alquiler de un piso- , asistencia médica y educación de los hijos, y que son por lo tanto, no solo conocidos por los progenitores, sino previsibles y generalmente periódicos; por lo que su cuantía se va a poder calcular con antelación.
Sin embargo, no son los únicos gastos que se generan, ya que existen una serie de gastos imprevisibles, no periódicos y ocasionales, que se salen de lo común y que se encuentran vinculados a necesidades que han de cubrirse de modo ineludible.
Tras realizar esta diferenciación, vamos a centrarnos en los descritos en último lugar y que tienen carácter extraordinario, ya que son los que, en los procesos de separación y divorcio, suscitan mayor número de dudas.
El hecho de que ninguno de los progenitores esté en la obligación legal de abonar -siempre que tengan un salario similar- una pensión de alimentos por encontrarse en un régimen de custodia compartida, no va a eximir a los mismos del pago de los gastos extraordinarios de los hijos, que abarcan no solo los de los hijos menores, sino también los de aquellos hijos mayores que habiten en el domicilio familiar y que no gocen de ingresos propios.
A pesar de la existencia de esta obligación, es requisito previo e indispensable en caso de que se desee reclamar un determinado importe extraordinario al otro progenitor, y salvo en casos de urgencia, la solicitud al mismo del consentimiento para realizar dicho desembolso de manera que pueda ser acreditado con posterioridad.
Dentro de los gastos extraordinarios nos encontramos con la clasificación en necesarios, convenientes, y demás gastos que puedan generarse.
Los primeros son todos aquellos cuya necesidad es indiscutible por razón de su contenido, y a pesar de que no se encuentran contemplados en el convenio regulador deben ser abonados por ambos progenitores.
Por otro lado, aquellos cuya utilidad no es motivo de discusión pero cuya realización va a depender en su mayoría de la capacidad económica de los progenitores así como de que exista el acuerdo y consentimiento de ambos, son los denominados gastos convenientes.
Además pueden surgir otros gastos extraordinarios que siendo prescindibles, en caso de que no se hubiese disuelto el matrimonio sí se realizarían. El carácter prescindible de estos últimos hace que la doctrina se posicione a favor de la idea de la no exigibilidad de los mismos, sin perjuicio de que efectivamente los progenitores decidan llevar a cabo su desembolso.
Cabe precisar que, atendiendo a la jurisprudencia de numerosas Audiencias Provinciales así como a la doctrina, se suelen considerar gastos extraordinarios aquellos derivados de largas enfermedades o intervenciones quirúrgicas que no se encuentren cubiertas por la sanidad pública o por el seguro médico privado en caso de que sea el caso, los relativos a tratamientos dentales u oftalmológicos, el material ortopédico en general, y el apoyo psicológico o atención especializada de un logopeda.
Otro de los factores que suscita incertidumbre, es precisar en qué proporción deben abonarse dichos gastos por parte de cada progenitor. Si bien la proporción habitual se establece en el 50% cada uno de ellos, es posible la fijación de una proporcionalidad distinta en atención a circunstancias como es la disparidad de capacidad económica de los progenitores.
Es importante a la hora de la determinación de dicha proporcionalidad, la existencia o no de acuerdos entre las partes, pues son relevantes las previsiones establecidas al respecto en el convenio regulador aprobado judicialmente, siendo así el gasto, extraordinario o no, en función de lo previsto en el mismo.
De esta forma, los progenitores tienen la posibilidad de fijar una lista abierta de todos aquellos gastos que ellos consideran que tienen carácter extraordinario, quedando excluidos de la pensión de alimentos, y aquellos que no gozan de dicho carácter. Matizar que a pesar de lo establecido anteriormente, el contenido básico de los gastos extraordinarios se puede modificar o matizar siguiendo los cauces establecidos para ello.
En caso de que por el contrario no exista acuerdo entre las partes, se procederá a la aplicación del criterio general, de manera que serán extraordinarios aquellos gastos imprevisibles, sin periodicidad prefijada y vinculados a necesidades que han de cubrirse; siendo necesaria la acreditación – declaración judicial- de su carácter de extraordinarios.
En relación con la necesidad de que exista un previo consentimiento por el progenitor que no ostenta la guarda y custodia a efectos de una posible exigibilidad posterior de dicho desembolso, se estará a lo que se haya establecido bien en la sentencia bien en el convenio regulador. Puede darse el caso de que no se encuentre regulado en el convenio pero que proceda de una urgente necesidad , en cuyo caso no se requiere el acuerdo entre las partes sin perjuicio de la necesidad de comunicar al otro progenitor el hecho acaecido.
Además nos encontramos con el hecho de que en estos casos el consentimiento tácito va a adquirir relevancia, así como el hecho de que se trate de gastos que si se habían satisfecho en determinadas ocasiones antes de que se produjese la ruptura de la convivencia y la disolución del vínculo matrimonial.
En caso de inexistencia de consentimiento tácito o expreso nos encontraríamos ante una situación de discrepancia entre las partes, que en cualquier caso puede ser resuelta por el Juzgado mediante la valoración del carácter del mismo en atención a diversas circunstancias teniendo en cuenta los antecedentes y el nivel económico de la familia.
Por todo lo expuesto, es necesario no solo distinguir los gastos ordinarios de los extraordinarios sino conocer a que regulación se encuentran sometidos, para así facilitar la organización entre los progenitores y evitar disputas o procedimientos perjudiciales para ambos.