El interés de los menores ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el bonnum filii ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos, y en general en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno-filiales o tutelares; constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos (art. 39.2 CE ) y responde a la nueva configuración de la patria potestad (art. 154.2 C.C).
Además, el hecho de que la patria potestad sea compartida, implica que se ejercerá por ambos progenitores, quienes de conformidad con el Código Civil adoptarán conjuntamente cuantas decisiones relevantes le afecten y de modo especial, aquellas relativas a su salud, educación y formación; decisiones que incluyen la administración de vacunas, tanto las incluidas en el calendario de vacunación como aquellas que no lo estén (por ejemplo, la del COVID).
Con la irrupción del COVID en nuestras vidas y la consecuente comercialización de la vacuna, surge en muchas ocasiones la duda de si vacunar o no a nuestros hijos; situación que suele llevar a discrepancias entre los progenitores.
El Auto de 27 de junio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Icod de los Vinos, resuelve la cuestión relativa a la solicitud de un padre para que autorice judicialmente que los hijos menores de ambos reciban las vacunas conforme al calendario oficial de vacunación y la vacuna del COVID.
Debemos recordar que el artículo 156 CC en su párrafo segundo establece que “en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre”. Lo que implica que el legislador ha querido que, en cualquier caso, sea uno de los progenitores el que tome la decisión correspondiente y no el juzgador, que será el encargado de ponderar cuál de ellos debe tomarla.
Si bien es cierto que las vacunas que ha recibido el menor en cuestión hasta cumplir la edad de un año fue por insistencia incial del progenitor, también es cierto que fue él mismo el que delegó la facultad en la madre sin preocuparse más allá del asunto. Esto implicaría, como se hace en los razonamientos jurídicos del auto, que el progenitor, con esa actitud pasiva y tolerante estaba evidenciando conformidad con la iniciativa de la madre de no vacunar a los menores.
No se debe dejar pasar el hecho de que ninguna vacuna es obligatoria, y que en particular la del COVID, en ninguna de sus versiones, cuenta en la actualidad con una autorización definitiva de comercialización por haber finalizado los ensayos clínicos. Sin embargo, debido a las devastadoras consecuencias que en estos últimos años nuestra sociedad ha podido evidenciar, la Comisión Europea, previa recomendación de la EMA ha concedido una autorización condicional de comercialización de emergencia.
En cualquier caso, como veníamos anticipando en las primeras líneas del artículo, lo que hay que ponderar es el interés superior del menor, y en casos como estos debemos tener como guía el principio de prudencia.
Como se argumenta en el Auto analizado, “La administración de una vacuna debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios, y en el presente procedimiento, ha quedado acreditado que los menores de edad apenas sufren las consecuencias del covid, atendiendo a la baja mortalidad y la baja hospitalización con pronóstico grave de los mismos, de forma que el posible beneficio que obtendrían los menores de vacunarse es muy muy escaso”. Por el contrario, los riesgos derivados de la vacunación, tanto a largo como a corto plazo, son aún desconocidos en gran medida; pero podrían ser incluso más perjudiciales que los de contraer el COVID a esas edades sin haberse suministrado vacuna alguna, pues las que se encuentran actualmente en el mercado no inmunizan.
Es por ello que, tras un estudio exhaustivo del caso, la ponderación de los riesgos y beneficios en relación con el principio de prudencia, y teniendo en cuenta el interés del menor para el caso concreto, se desestimó la solicitud del padre, dejando en manos de la progenitora la decisión al respecto de la vacunación del menor.
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