LA CUSTODIA COMPARTIDA CON CONFLICTIVIDAD CONYUGAL Y CON EPISODIOS DE VIOLENCIA FAMILIAR.
La custodia compartida supone el derecho de los hijos (por encima de todo) a mantener en su vida una igual y equitativa relación con su padre y con su madre, y la obligación de los padres de cuidarles, alimentarles, velarles, criarles, educarles, etc. De manera similar a como se desarrollaba antes de la separación o el divorcio, sin que se vean perjudicados, limitados o desplazados de una parte de su familia, de tal manera que ambos padres sigamos formando parte de sus vidas y de sus amplias necesidades emocionales, económicas y sociales.
Vemos como muchísimos padres se han visto obligados a firmar mutuos acuerdos de custodia monoparental a favor de la madre, bajo la presión de que tal Juzgado no concede custodias compartidas, o que la madre se va a oponer a ella, o que si no firmas, la cosa se puede llegar a complicar con una denuncia instrumental, como le han ocurrido algunos clientes de nuestro despacho. También vemos como algunos Juzgados, antes de empezar el juicio adelantan su opinión – prejuzgando la situación familiar- a los letrados diciendo: “este Juzgado no otorga custodias compartidas”, y los conminan a que lleguen a un acuerdo de custodia monoparental.
Muchos de estos padres que firmaron mutuos acuerdos conminados por el Juez, firmaron bajo una forma u otra de coacciones, a sabiendas de que en caso de no firmar ya conocía por adelantado el fallo de la sentencia – en contra de la custodia compartida- antes de enjuiciarse su caso. En ello, tenemos mucho que ver lo operadores jurídicos:
– Abogados que permiten estas coacciones sin denunciarlas.
– O porque no planteamos inmediatamente la recusación del Juez – desde el mismo momento en que este prejuzga un asunto- conforme a las normas establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: El art. 6 CEDH establece el Derecho a un proceso equitativo por un Tribunal independiente e imparcial. Y un Juez o Tribunal que antes de enjuiciar un asunto adelanta su criterio, está contaminado y por lo tanto esa falta de imparcialidad hace que deba recusársele, al objeto de que un nuevo Juez juzgue de manera imparcial el asunto.
– O jueces (ausentes) que no preguntan a las partes a la hora de ratificar el convenio regulador si lo hacen libremente, fiscales que no se oponen a convenios en los que un progenitor renuncia a la obligación legal (que no derecho) de cuidar y atender a sus hijos de forma compartida como dispone el art. 68 del Código Civil.
La custodia compartida puede solicitarse:
1.- En procesos de separación o divorcio.
2.- En procesos de modificación de medidas.
3.- En procesos de medidas paterno filiales en aquellos supuestos en los que los progenitores no estén unidos en matrimonio civil o canónico.