La unión de hecho es la unión de dos personas – abarcando tanto las uniones heterosexuales como las uniones homosexuales-, mayores de edad o emancipadas, que sin impedimentos legales conviven en una relación afectiva análoga a la conyugal.
Son características de la unión de hecho, la convivencia estable durante un determinado período de tiempo y el carácter público de la relación. Debe tener el carácter de análoga a la vida conyugal, con un proyecto de vida en común.
Algunos Derechos Forales de ciertas Comunidades Autónomas exigen un mínimo de tiempo para acreditar una relación suficientemente estable. Madrid, por ejemplo, exige un año de convivencia demostrable, mientras que Cataluña o Aragón establecen dos años de convivencia mínima.
El hecho de que estas uniones carezcan de toda formalidad, implica un problema de prueba cuando hay que demostrar la existencia de esa unión. Por eso habrá que acudir a pruebas tales como la apertura conjunta de cuentas corrientes o de ahorro, un contrato de compraventa o arrendamiento de un inmueble, el empadronamiento en el mismo domicilio durante un período de tiempo, o la existencia de hijos en común.
Procedimientos:
- Relaciones paterno filiales para el otorgamiento de guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos y régimen de visitas.
- Custodia Compartida.
- Modificación de Medidas.
- Ejecución de sentencias por impago de pensiones alimenticias.
BASTIDA ABOGADOS cuenta con juristas especializados que le asesorarán sobre las particularidades de las uniones de hecho, y la regulación de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico.
- Requisitos.
- Procedimientos judiciales en relación a los hijos.
- Relaciones económicas entre los convivientes.
- Relaciones paterno filiales.
- Prueba de la unión de hecho.
- Trascendencia en materia de Seguridad Social.
- Trascendencia en materia de arrendamientos.
- Sucesión en la pareja de hecho.
- Adopción por parte de parejas de hecho.