La cesión del uso de una vivienda a un familiar sin pago de contraprestación alguna, supone un acto de liberalidad graciosa con motivo de una situación de necesidad del futuro poseedor y de una obligación moral del cedente en virtud de esa situación de parentesco. Son habituales las cesiones de uso de vivienda a un hijo para que lo use como domicilio conyugal con su esposa, pero también la entrada al piso de una pareja de hecho que es invitada a compartir el piso propio. Una vez rota la situación familiar en la pareja, ¿pueden los padres recuperar la vivienda cedida por convenio regulador a la esposa del hijo? ¿puede el propietario de la vivienda ordenar la salida del piso al otro miembro de la pareja de hecho? La respuesta es afirmativa.
Concepto de precario
El precario, debe ser entendido como una situación de hecho, en virtud de la cual, una o varias personas físicas o jurídicas, utilizan un bien -inmueble- de ajena pertenencia, gratuitamente, es decir, sin satisfacer al titular del bien contraprestación alguna por el uso, y, sin que quien o quienes los utilizan, dispongan de título que justifique suficientemente su ocupación, no obstante la tendencia material de la cosa, que no debe suponer posesión tolerada.
La situación de precario tiene una connotación propia y diferenciada cuando el consentimiento para la ocupación del bien inmueble, se presta a un familiar para que éste instale en él su domicilio conyugal.
Ya sea un hijo, ya sea un hermano, cuando se cede la vivienda para que se destine a domicilio conyugal, se produce la entrada de una tercera persona en el piso, y en consecuencia, el consentimiento a precario permite asimismo el uso de la vivienda por una tercera persona.
Cuando la relación de pareja se rompe, ¿esa tercera persona utiliza la vivienda, a modo de precario o a modo de comodato? Es más, puede tener un título de posesión si a la esposa se le atribuye el uso del domicilio conyugal en la sentencia de divorcio. Por tanto, la esposa tiene un título de ocupación de una vivienda a la que accedió por precario.
Es decir, el conflicto se plantea cuando el propietario ha permitido el uso de la vivienda a un pariente suyo, normalmente el hijo (aunque también hay casuística entre hermanos) por razón de su matrimonio, pero que luego quiere recuperar cuando se ha producido la crisis matrimonial.
Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario. Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios.