BASTIDA ABOGADOS le asesorará acerca del procedimiento adecuado para reclamar los gastos extraordinarios no abonados por su ex cónyuge o pareja.
Cabe hablar de gastos ordinarios y de gastos extraordinarios.
La diferencia entre ambos gira en torno a las notas de previsibilidad y periodicidad:
- Los gastos ordinarios son aquellos que, siendo necesarios, previsibles y periódicos, se incluyen en la pensión alimenticia que, teniendo en cuenta el caudal y medios económicos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos (arts. 145 y 146 CC), se fija como contribución del progenitor no custodio.
- Los gastos extraordinarios -que la mayoría de las veces deben ser abonados al 50% por ambos cónyuges- son aquellos que siendo necesarios o, al menos convenientes para el desarrollo de los hijos, se caracterizan por ser imprevisibles y no periódicos. Ej: clases particulares, ortodoncia, operación de cirugía, campamentos en el extranjero etc…
Por tanto, los gastos ordinarios pueden preverse al tiempo de fijar la pensión alimenticia, dada su condición de ineludibles, a diferencia de lo que ocurre con los gastos extraordinarios, puesto que su imprevisibilidad impide que puedan ser tenidos en cuenta con dicho objeto en el momento de dictar la sentencia que pone término a la crisis matrimonial.
Para ser calificado como gasto extraordinario debe ser:
- Necesario.- Que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, para el cuidado desarrollo y formación en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a los superfluos o secundarios, de los que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.
- No tener una periodicidad prefijada, en tanto en cuanto dimanan de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no.
- Ser imprevisible, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.
- Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante.
- No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.