“ El cambio de domicilio del menor implica una modificación sustancial de las condiciones de vida del mismo, por ello la decisión ha de ser tomada por ambos progenitores, pues supone un ejercicio EXTRAORDINARIO de la patria potestad…
…tanto por su trascendencia como por su falta de habitualidad y cotidianeidad, que lo convierten en un acto de carácter excepcional y de suma importancia para la vida del propio menor y la de su familia, ya que, en efecto, el cambio de residencia de un menor a otra localidad distinta conlleva una modificación sustancial de las condiciones de vida del mismo, al suponer, en primer lugar, una alteración de su entorno académico derivado del cambio a un nuevo centro escolar (con la consiguiente necesidad de adaptación a los nuevos profesores y sus distintos métodos), una transformación radical de su entorno habitual-relacional ( pérdida de amigos del anterior colegio y esfuerzo de adaptación para conseguir unos nuevos) y social ( nuevos vecinos, nuevos amigos en el barrio),e incluso familiar ( pues el nuevo domicilio puede conllevar un alejamiento y pérdida de contacto con parte de la familia extensa del progenitor no custodio)”.
En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, 237/2010, de 3 de junio, Recurso 736/2009