El maltrato a la mujer en España existe y todos lo condenamos. Pero con la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre –, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se eliminó la presunción de inocencia para el hombre. Se está permitiendo, indiscriminada e injustamente, detener, acusar, condenar y mandar a prisión sin pruebas.
Los Tribunales españoles están aplicando la Ley de Violencia de Género, y el Tribunal Constitucional – desacertadamente- se pronunció en el sentido de que dicha ley es Constitucional.
Sin embargo, y aunque el Tribunal Constitucional lo niegue – amparándose en que es más reprobable el maltrato del hombre a la mujer que al revés– la imposición de penas distintas en función del sexo del agresor vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución:
- El de igualdad – art. 14 C.E- .
- El derecho a la presunción de inocencia – art. 24.2 C.E -.
- El derecho a la dignidad de la persona -art. 10.1 C.E-.
Con independencia de que el Tribunal Constitucional haya declarado dicha ley Constitucional, los Tribunales españoles con la aplicación de esta ley están violando – tanto en los procesos de familia como en los procesos penales por maltrato – sistemáticamente los derechos humanos fundamentales. La LICVG tiene el record de tener más de 200 recursos de inconstitucionalidad presentados por Jueces españoles que han sido desestimados- algo asombroso en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Las violaciones de los Derechos Humanos de los hombres cuando se interpone una denuncia de Violencia de Género – sea verdadera o falsa,- se producen en la práctica policial y judicial: “Ante la duda existe presunción de culpabilidad, y ante la duda se detiene al hombre”
Esta ley viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos – arts 6, 8, 15-. ¿Por qué? Porque ni hay procesos equitativos, los procesos son muy lentos, perjudican gravemente el contacto de los padres con los hijos, hasta que se resuelve el problema penal – juicio- han podido pasar años, llegando incluso a perder definitivamente a los hijos.
La Organización de las Naciones Unidas – ONU-, está basada en la Igualdad soberana de todos sus miembros, y entre uno de sus objetivos figura el de “mantener la paz y la seguridad internacional”, y el de “fomentar el respeto por los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales”.
Muchos Jueces y Fiscales aplican la LIVG olvidando la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
También el derecho a la presunción de inocencia está reconocido en materia de derechos humanos:
- En el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) cuando establece que:
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”. - En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), cuyo artículo 14.2 dispone que:
“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. - En el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) cuyo artículo 6.2 proclama que:
“Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”. - En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), cuyo artículo 8.2 establece que:
“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. - En la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981), en cuyo artículo 7.b) se reconoce el derecho –de toda persona- a que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad por una corte o tribunal competente.