Las terribles consecuencias de una denuncia de violencia de género

El maltrato a la mujer en España existe y todos lo condenamos. Pero con la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se eliminó la presunción de inocencia para el hombre. El sistema Español permite, indiscriminada e injustamente, detener, acusar, condenar y mandar a prisión sin pruebas.

Basta la palabra de la denunciante, que es avalada en muchas ocasiones mediante informes de psicólogos privados y/o adscritos a los Juzgados de Violencia, mediante el comportamiento de Jueces y Fiscales con prejuicios – que conceden prácticamente todas las órdenes de protección que les solicitan por miedo a que se les pueda culpabilizar de no haber tomado medidas-. Sin que perdamos de vista que existen asociaciones feministas radicales, así como multitud de abogados/as, que sin ningún escrúpulo animan a las mujeres a denunciar falsamente al marido – para obtener ventajas en el proceso de divorcio-, para así lucrarse sangrando a las víctimas, a la vez que generan un negocio muy lucrativo.

Estas asociaciones y despachos de abogados/as, a quienes en realidad no les importa el maltrato que realmente sufren las “auténticas” mujeres maltratadas, asesoran muy fácilmente a las “falsas” denunciantes de violencia de género: basta con que repitan sin confundirse lo que declararon en la policía cuando presentaron la denuncia. Es decir, que mantengan siempre la misma versión, tanto en comisaría, como en instrucción, como en el juzgado penal.

Desde el momento en que se presenta una denuncia por una mujer, sin necesidad de ninguna prueba ni indicio, se procede automáticamente a la detención del hombre.

Ejemplo: basta con que la denunciante diga que “le ha pegado y tiene miedo”, para que la policía localice al hombre, le espose delante de sus hijos y le llevan a comisaría, sufriendo las siguientes consecuencias:

  1. Se le mete en un calabozo y en el plazo máximo de 72 horas se le pone a disposición del Juez. Durante este tiempo se le produce un estado grave de ansiedad y confusión mental.
  2. El Juez a lo mejor no acuerda ninguna medida, pero ya ha pasado muchas horas con delincuentes habituales.
  3. O el Juez le deja en libertad, y aunque no tenga indicios de haber cometido delito, acuerda una orden de alejamiento, y no puede ya volver a su casa porque se arriesga a que su mujer o su pareja le vuelva a denunciar por quebrantamiento de orden de alejamiento.
  4. La expulsión del domicilio familiar, el alejamiento de los hijos, se le priva de la custodia, y se le imposibilita a obtener la custodia compartida hasta que se resuelva el juicio penal – que puede durar en ocasiones años-. Imposibilidad de acceso a cualquier subvención pública.
  5. En multitud de ocasiones pierde de manera definitiva a sus hijos, los cuales son manipulados psicológicamente – aprovechándose de que se ha dictado una orden de alejamiento- por la denunciante para que los hijos, odien/rechacen de manera patológica al hombre denunciado. Es lo que se conoce como Síndrome de Alienación Parental.
  6. Pierde en muchas ocasiones el trabajo y en todas las veces su dignidad. Entonces tiene que acudir a familiares, amigos que le acojan.
  7. En muchas ocasiones además de poner una denuncia falsa de violencia de género la denunciante incluye en dicha denuncia o en otra denuncia posterior, que “el hombre abusa sexualmente de los hijos”. Es lo que se conoce como la “bala de plata”. El mero hecho de presentar este tipo de denuncias supone – en muchos casos- la “muerte” judicial del hombre denunciado.
  8. Su nombre es incorporado al Registro Central de Maltratadores.

Las terribles consecuencias sobre decenas de miles de menores, hombres, familia extensa de éstos, mujeres, abuelos, son violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, padeciendo los menores graves daños psicológicos y emocionales. Incluye a muchísimos padres en proceso de divorcio y con sentencia absolutoria.

Vemos en nuestro despacho multitud de padres que sufren un grave e irreparable daño moral y psicológico, por continuas denuncias que en multitud de ocasiones son archivadas. Pero aunque la denuncia sea archivada o se obtenga una sentencia absolutoria, el descrédito frente a terceros, el continuo desasosiego y en muchas ocasiones desesperación que produce una y otra citación judicial, uno y otro proceso judicial como denunciado, con la adopción en algunos casos de medidas cautelares onerosas para el denunciado, constituye un claro supuesto de sufrimiento procesal intolerable que debe de ser objeto de la correspondiente reparación económica.

Si bien los jueces y fiscales no persiguen las denuncias falsas de violencia de género, deben ser los propios denunciados los que, cuando obtengan una auto de archivo o una sentencia absolutoria firme, inicien acciones penales frente a la denunciante por denuncia falsa o simulación de delito.

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