Adjuntamos Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2018.
En el presente caso se trata de un padre que solicita el cambio de custodia de su hija a su favor, como consecuencia de la manipulación psicológica ejercida por madre frente a la hija, denigrando la figura paterna y constando probado en las actuaciones judiciales, cinco sentencias condenando a la madre por incumplir e impedir el régimen de visitas a favor del padre, así como el análisis psiquiátrico al que la madre sometió a la menor ocultándole al padre su realización.
Para el cambio de custodia el padre interpone una demanda de modificación de las medidas adoptadas en Sentencia. La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba dictó Sentencia de fecha 18/11/2016, en la que acordó estimar la demanda interpuesta por el padre, y modificó la Sentencia de 19/1/2011 – en la que la custodia la ostentaba la madre-, procediendo a que la menor pasara a estar bajo la guarda y custodia del padre.
Contra la Sentencia que acordaba la custodia a favor del padre, la madre interpuso Recurso de Apelación frente a la misma, y la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba dictó nueva Sentencia en la que desestimaba el Recurso de Apelación interpuesto por la madre, y acordó mantener la custodia a favor del padre.
Contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, la madre interpuso ante el Tribunal Supremo, Recurso Extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.
La madre se apoya para su defensa en dos motivos:
- Se ha tomado de forma contraria a los deseos de la menor, por cuanto ésta ha manifestado que quiere seguir viviendo en Córdoba con su madre y abuela que se preocupan por ella, no queriéndose ir a vivir con el padre, la pareja de éste y el hijo de ella, entre otras razones perdería sus amigos.
- No se ha tomado en cuenta lo dictaminado por el equipo psicosocial en relación al alto riesgo que supone para la menor el cambio radical en su entorno de vida diario y por tanto la posible aparición de factores estresantes. Asimismo no se ha tomado en consideración el hecho de que el régimen de visitas a favor del padre se ha regularizado desde antes de la interposición de la demanda de modificación de medidas, sin que desde entonces hayan existido conflictos grave, como recoge el informe del equipo psicosocial.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/4/2018 dice – en su fundamento de derecho tercero- lo siguiente:
“ En conclusión, estamos ante un informe técnico, que pone de relieve, entre otros extremos, que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna, y que dicha situación afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior, y como además resulta, que dicho parecer técnico es convergente con el resultado de la exploración judicial de la menor y la insólita, incomprensible e injustificada finalidad que la menor atribuye al deseo del padre de obtener un cambio de régimen de guarda y custodia, la consecuencia, en convergencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, mal puede ser distinta a la confirmación de la resolución apelada, pues el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado ( al margen del periodo de reiterada contumancia en obstaculizar el régimen de visitas establecido a favor del padre; ténganse presentes en este sentido las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas referidas de forma indiscutida por la sentencia apelada), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor que, a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior de la misma…. El interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, como en este caso ha considerado la Audiencia Provincial de Córdoba, está condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro. Por ello no cabe afirmar que la sentencia impugnada haya resuelto en contra del interés de la menor. El Ministerio Fiscal pone de manifiesto, que el interés superior de la menor ha sido analizado de manera precisa, exhaustiva y acertada, tomando la decisión de transferir la guarda y custodia de la menor de la madre al padre, con el fin de evitarle perjuicios que serían irreparables dada la mala influencia que sobre la menor ejerce la madre y que se puede revertir, estando al cuidado del padre……….Por todo lo expuesto, se desestima el Recurso de Casación formulado por doña Benita……y se la condena al pago de las costas, con pérdida del depósito constituido”.
Adjuntamos Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2018.