Hace mucho años abandoné, por estéril y tedioso, responder a artículos o iniciar debates con sujetos o entidades cuyas arengas se apoyan en la ideología, sea esta del color que sea; sin embargo, el artículo de la periodista doña Ana Bernal-Triviño, publicado en el Diario Córdoba el 12 de septiembre de 2018 con el título “Una vez más, el SAP no existe”, me da la oportunidad de proclamar el gran avance que para los que nos dedicamos a la protección de los menores en los juzgados y tribunales ha traído este verano la Organización Mundial de la Salud.
Ni una coma de originalidad
Lo primero que llama la atención es que todo el artículo no es más que una suma de lugares comunes y afirmaciones, refritos de otros escritos, algo que se está haciendo muy común en nuestros días. En segundo lugar, podemos comprobar que las fuentes de copia y pega siempre son de una determinada tendencia, lo que viene a definir el sesgo de quien los elige. Finalmente, a poco que hubiera investigado en el tema que trata su artículo, hubiera descubierto que los mismos tribunales que han retirado la custodia a la madre que cita, también lo han hecho a un padre, en cercanas fechas y con los mismos argumentos y apoyo técnico de los mismos profesionales.
Hasta el momento tenemos un trabajo no original, que no aporta nada nuevo, con un sesgo claro y publicado sin llevar a cabo un mínimo esfuerzo de contraste, algo que siempre se pudiera esperar de un trabajo serio y, especialmente, si quien lo firma se hace llamar periodista. Sin embargo, las inexactitudes llegan más allá cuando la autora miente, al inducir al error, llevando a cabo afirmaciones falsas, es decir, inciertas y contrarias a la verdad.
Reconocimiento profesional del Síndrome de Alienación Parental.
El Síndrome de Alienación Parental es un diagnóstico reconocido y apoyado por el Colegio Oficial de Psicólogos de España que, en fechas tan lejanas como 2008, ya emitió un comunicado al respecto -Consideraciones en torno a la pertinencia del Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica-, donde anuncia que “deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados. Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores”. El concepto cuenta con artículo aparecidos en los Anuarios de Psicología Jurídica en multitud de ocasiones desde entonces
Si nos vamos a la Real Academia Nacional de Medicina, en su definición de Maltrato Infantil recogido en el Diccionario de términos médicos, nos habla de “la acción u omisión intencionada, llevada a cabo por una persona o grupo de personas, la familia o la sociedad, que afecta de manera negativa a la salud física o mental de un niño. Puede incluir desde agresiones físicas más o menos graves (…), hasta las que pueden considerarse como de naturaleza psíquica o psicosocial: inducción a la prostitución o a la drogodependencia, utilización del niño para la mendicidad, el trabajo o la guerra, prácticas rituales, abandono, vejaciones, insultos, síndrome de alienación parental, acoso escolar, etc”. Tal vez lo más interesante en este caso es no olvidar cómo cierra dicha fuente la entrada, cuando dice “El conocimiento de cualquiera de estos hechos exige su denuncia inmediata”.
Reconocimiento de la OMS
Aún lo anterior, no hubiera movido una ceja si no fuera por celebrar lo que anunciaba al comienzo de este escrito, al respecto de las novedades que la OMS nos ha traído este verano. La organización de las Naciones Unidas ha incluido en el buscador de su nueva versión de la Clasificación Internacional de enfermedades, que será la undécima edición y que entrará en vigor en 2022 para sustituir a la vigente desde 1990, el concepto Alienación Parental. Si alguno tiene curiosidad, y siempre con el deseo de informar con datos contrastados, puede consultar la página web del organismo – ICD-11 for Mortality and Morbidity Statistics (2018) – e introducir el concepto en inglés -parental alienation-, búsqueda que le llevará a la etiqueta diagnóstica que la entidad recomienda usar para estos casos, tras escuchar a los profesionales de todo el mundo.
Don José Riqueni se puso en contacto con el Sr. Lindmeier, portavoz en la relación con los medios de la organización, sobre la modificación, a lo que le contestó: “Si busca el término “síndrome de alienación parental” en índice del ICD-11, se le indicará que codifique el concepto de “Problema de relación entre el cuidador y el niño”. Este código están en el capítulo sobre “Factores que influyen en el estado de salud o contacto con el servicio de salud”. En ICD, el contexto y la ubicación son muy importantes. La entidad en cuestión está en la base, pero no la clasificación. Para simplificar, esto significa que la Alienación de los padres es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que sea relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño“.
Reconocimiento judicial del Síndrome de Alienación Parental
A nivel legal el Código Civil Federal de México en sus artículos 323 bis, 343 bis, 343ter y 343 Quáter consideran el Síndrome de Alienación Parental un tipo de violencia intrafamiliar. En Brasil la Ley sobre la Alienación Parental Ley n° 12.319, de 26 de agosto de 2010, recoge que la alienación parental es un delito y establece pena para los progenitores que lo lleven a cabo. En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) lo considera como una forma de maltrato infantil.
Tal vez, una sentencia -criterio libre, respetable y particular-, la docta opinión del CGPJ -que nada sabe de salud mental y cuya dependencia de la política de turno es por todos conocida- o un trabajo de un grupo de neuropsiquiatras -tras décadas de trabajo en tribunales, aún no me he encontrado con ningún profesional de esta especialidad haciendo informes sobre custodia-, sea para la citada autora las fuentes más destacadas en el tema, pero yo sigo quedándome con las anteriores que, tal vez en un exceso de soberbia por su parte, no dudan en elevarse como fuentes de conocimiento en temas de salud.
Aún todo lo anterior, existe una fuente mucho más autorizada, una que me ha enseñado todo y a la que nunca estaré suficientemente agradecido, y que he guardado para el final. Y esas son las decenas de madres que llenan mi consulta, todas ellas afectadas por el SAP, es decir, rechazas por sus hijos de forma injustificada e inducida, directa o indirectamente por sus ex parejas. Ellas estarían encantadas de contarle a la autora del citado artículo, de primera mano, sin filtros ideológicos, jurídicos o profesionales, cómo es su vida, cómo sufren por ser rechazadas injustificadamente por sus hijos y, algo que no les ocurre a los varones en la misma posición, como sufren además el estigma que les marcan en la frente la sociedad cuando se hace pública su situación, pues siempre cargan con la mancha de “mala madre”, de “qué habrá hecho para que un hijo llegue a rechazar a su madre”, algo que tal vez nos haga pensar que esta forma de maltrato es de lo peor que una mujer puede sufrir jamás en su vida.
Me consta que algunas de ellas se han puesto en contacto con la autora del artículo -igual que este que escribe envió el presente artículo al periódico para su conocimiento y publicación como contestación-, recibiendo el silencio por respuesta, lo que nos recuerda que ignorar a las víctimas no deja de ser un acto de violencia más.
Fuente: José Manuel Aguilar Psicólogo