Si existe un principio básico en cualquier democracia que se precie de ello, es el principio de que todos somos iguales ante la ley (art 14 Constitución Española) sin que puedan existir diferencias por razón de sexo o cualquier otra condición. El artículo 14 está dentro del título primero de la Constitución, es decir del mas relevante dentro de ella, pues regula los derechos y deberes fundamentales de todos los españoles. Y esos derechos recogidos en el titulo primero vinculan a todos los poderes públicos (art 53 C.E.)
El Tribunal Constitucional en una interpretación jurídica sin precedentes en una democracia consolidada e ignorando lo establecido en el art 14 C.E. avaló la Ley de Violencia de Género estableciendo la pluspunición de determinadas conductas no por la gravedad del acto delictivo realizado, sino por el sexo del agresor. Y así quedó vaciado de contenido el art 53, 2 de la C.E. en lo que respecta a estas conductas.
El Tribunal Supremo no ha tenido hasta la Sentencia de diciembre de 2018 una directriz plenamente consolidada respecto a este problema, por lo que dependiendo de la provincia en la que se juzgaba, la presunta víctima tenía que probar o no, ese ánimo de ejercer “machismo”, esa agresión en un contexto de dominación del hombre sobre la mujer para que se aplicara así la ley de violencia de genero y cupiera esa mayor pena, y así algunas Audiencias Provinciales con un criterio mas acorde a los principios democráticos y constitucionales SÍ exigían que se probara ese ánimo de dominación en un contexto de miedo y sometimiento de la presunta víctima.
¿Qué ha ocurrido? Que el Observatorio de Violencia de Género detectó que existían varias Audiencias Provinciales que no seguían el criterio políticamente correcto establecido (de no necesidad de probar ese ánimo de ejercer violencia en un contexto de miedo y dominación del hombre sobre la mujer) para aplicar esa pluspunición, razón por la que el Tribunal Supremo se reunió en pleno para unificar criterios y con la pasada Sentencia de diciembre avaló plenamente la tesis de la NO necesidad de probar ese ánimo de dominación, ese contexto de miedo y sometimiento sobre la presunta víctima y expone que no es necesario probar ese contexto de miedo y dominación, por lo que automáticamente los Tribunales al juzgar podrán condenar siempre al acusado en base al artículo 153, 1 del Código Penal sin necesidad de probar ese ánimo.
Afortunadamente la decisión del Supremo no es unánime, pues obtuvo la validación de 10 magistrados frente otros cuatro que emitieron voto particular donde expusieron que no se debe condenar cuando no se hubiere probado ese componente machista, señalando en ese voto particular que:
“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”.
Recodamos que tampoco en su día fue unánime la decisión del Tribunal Constitucional cuando avaló por 7 votos a favor y 5 en contra, la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género. Y el hecho de que el Tribunal Constitucional declarara la constitucionalidad de dicha ley, no significa que no se vulneren a diario Derechos Humanos, como el de presunción de inocencia o el derecho a la libertad e igualdad. Igualmente el Ordenamiento Jurídico Nazi era legal, pero no ético ni moral, pues se violaban los Derechos de miles de personas.
Y así la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno la doctrina de que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer cuando exista una relación afectiva de pareja, serán siempre actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación que haya guiado al presunto agresor.
El Tribunal Supremo establece así que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo, estableciendo que el hecho de agredir el varón solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género sin necesidad de otros elementos probatorios.
Resulta intolerable en un Estado de Derecho, encuadrar la doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 20 de diciembre y su no exigencia del ánimo de dominación o machismo en la conducta del hombre, y acomodarla con los artículos 2, 7 y concordantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declaración a la que el art 10.2 de la C.E. se remite directamente en la interpretación de sus derechos fundamentales, o con el art 14 del Convenio Europeo de derechos humanos, ambos ratificados por España y por tanto de directa aplicación.