El Juzgado de lo penal nº 1 de Granada, en su sentencia 215/22 de 16 de mayo de 2022, ha condenado a cinco años de prisión y diez de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad a una madre, R.G.E.C, que llegó a denunciar hasta en ocho ocasiones a su expareja por supuestos abusos sexuales a la hija menor que tienen en común. El juez considera “ denuncias instrumentales” y “ falsas” con las que además quedó afectada las estabilidad psicológica de la niña, sometida a continuas exploraciones judiciales.
El magistrado Manuel Piñar considera que “ la única motivación lógica que explica esa voracidad acusadora” de la madre es la de perjudicar a su exmarido. Considera probado que esta madre es autora de un delito continuado de denuncia y acusación falsa, de desobediencia grave a la autoridad judicial, de abandono a los deberes de la patria potestad y de dos delitos continuados contra la integridad moral por los que también deberá indemnizar en 40.000 euros a su hija y en la misma cuantía al padre de la menor, al que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante cinco años.
Del mismo modo, el magistrado considera probado que la menor convivió con sus dos progenitores “ sin ninguna incidencia anormal” hasta que se separaron en 2017 y que fue a partir de que el padre solicitara en 2018 dentro del proceso de divorcio la custodia compartida cuando comenzaron las denuncias.
La sentencia, adelantada por el diario El Mundo, expone que fue en ese momento, teniendo la niña unos seis años, cuando “ la acusada decide aprovechar el padecimiento de vulvovaginitis que previamente afectaba a la menor para denunciar al padre, desfigurando los hechos y atribuyendo esos signos a unos supuestos tocamientos de tipo libidinoso llevados a cabo por él, con el fin de obtener ventajas en la discordia sobre el régimen de guarda y custodia en el proceso de divorcio.
El magistrado recoge las distintas denuncias que fue interponiendo la progenitora -hasta ocho- a lo largo de los dos años posteriores y las exploraciones a la que fue sometida.
Como signo de dolo específico “ en las denuncias la madre oculta que la niña fue diagnosticada años antes de vulvovaginitis y que los signos que aparecían como derivados de posibles tocamientos podían deberse a este padecimiento”.
El Magistrado que firma la Sentencia expone “la maldad refinada y preconcebida de la madre” y “su falta de sinceridad” y “mente retorcida”, su “cinismo exacerbado con tintes obsesivos” y “el proceso de victimización” al que la progenitora ha sometido a su propia hija explorada por médicos y enfermeros hasta en 10 ocasiones, lo que ha ocasionado la fobia de la menor a todo lo sanitario, aquejada aquella asimismo de “llanto, nerviosismo y ansiedad”.
Aunque la acusada mantiene que su única intención era proteger a su hija y no perjudicar a su exmarido ni obtener ventajas en el proceso de divorcio, el magistrado advierte que ese matiz “ no es visible en los hechos” pues “ no es el caso en que se formula una denuncia con unos indicios más o menos consistentes y luego se deja que la Justicia decida”, sino que “ se interpone hasta ocho denuncias por lo mismo y a pesar de contar con resoluciones de archivo y con informes médicos que desacreditan su versión, continúa denunciando, en continuidad delictiva, para ver si consigue que alguien se equivoque y le dé la razón.
Considera así el magistrado que “ la única lógica que explica esa voracidad acusadora” de la madre, es la de perjudicar a su exmarido. Y es que, coincidiendo con el periodo en que se producían las denuncias, éste ejercía la actividad de profesor de inglés en una academia propia y al círculo de personas que llevaban sus hijos llegó el rumor de que estaba siendo denunciado por abusos sexuales a su hija, lo que “ provocó pérdida de alumnado y limitó sus expectativas de hallar otros empleo, además de provocarle sufrimiento e influir en su estabilidad emocional, tranquilidad y sosiego”.