ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CUSTODIA COMPARTIDA

Custodia Compartida

La custodia compartida supone el derecho de los hijos, por encima de todo, a mantener una relación igual y equitativa con su padre y con su madre, y la obligación de ambos progenitores de cuidarlos, alimentarlos y educarlos como antes de la separación o el divorcio. En Bastida Abogados defendemos este derecho incluso en los procesos con mayor conflictividad conyugal.

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¿Qué es la custodia compartida y cuándo puede solicitarse?

La custodia compartida supone el derecho de los hijos —por encima de todo— a mantener en su vida una relación igual y equitativa con su padre y con su madre, y la obligación de los padres de cuidarlos, alimentarlos, velarlos, criarlos y educarlos de manera similar a como se desarrollaba antes de la separación o el divorcio, sin que se vean perjudicados, limitados o desplazados de una parte de su familia.

La custodia compartida puede solicitarse:

  • En procesos de separación o divorcio.
  • En procesos de modificación de medidas.
  • En procesos de medidas paterno-filiales, en los supuestos en los que los progenitores no estén unidos en matrimonio civil o canónico.
Procedimientos judiciales
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Dirección letrada en procedimientos judiciales especialmente sensibles, donde confluyen conflicto familiar, repercusión penal y un elevado impacto personal, patrimonial, emocional y moral.

Casos de éxito
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Uno de los pocos despachos en España que ha logrado de forma reiterada que un juez retire la custodia a un progenitor alienador. La medida más extrema y difícil de conseguir. Mayor ratio de éxito en revertir la alienación parental, sobreseimientos y absoluciones por denuncias de violencia de género. Jamás se pacta con Fiscalía.

De experiencia legal
0 años

Una trayectoria consolidada en procedimientos judiciales complejos, con conocimiento profundo de la práctica forense y de los distintos órganos judiciales.

Clientes asistidos
0 +

Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida, especialmente en situaciones de alta carga emocional y jurídica. 99% absoluciones. Ganamos donde otros dieron por perdido el juicio.

 

SOLO PERDEMOS CUANDO DEJAMOS DE LUCHAR. AUT VIAM INVENIAM AUT FACIAM.

La presión para firmar una custodia monoparental

Vemos cómo muchos padres se han visto obligados a firmar mutuos acuerdos de custodia monoparental a favor de la madre, bajo la presión de que tal juzgado no concede custodias compartidas, o que la madre se va a oponer a ella, o que si no firman, la situación se puede llegar a complicar con una denuncia instrumental, como le ha ocurrido a algunos clientes de nuestro despacho. También vemos cómo algunos juzgados, antes de empezar el juicio, adelantan su opinión —prejuzgando la situación familiar— a los letrados, diciendo: «este juzgado no otorga custodias compartidas», y los conminan a llegar a un acuerdo de custodia monoparental.

Muchos de estos padres firmaron esos acuerdos bajo una forma u otra de coacción, a sabiendas de que, en caso de no firmar, ya conocían por adelantado el fallo de la sentencia —en contra de la custodia compartida— antes incluso de enjuiciarse su caso.

Cuando un juez o tribunal adelanta su criterio antes de enjuiciar un asunto, queda contaminado y pierde la imparcialidad exigida por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial. En esos casos, procede plantear la recusación del juez desde el mismo momento en que prejuzga el asunto, para que sea un nuevo juez quien resuelva de manera imparcial.

Nuestro servicio como abogados especializados en casos complejos de custodia compartida

01

Alta especialización

La alta especialización en derecho de familia y derecho penal es fundamental para una defensa excelente, al estar ambas materias tan íntimamente relacionadas, pues son muchas las veces que existen denuncias por maltrato con repercusión en la atribución de la custodia, siendo crucial un abogado que domine ambas disciplinas con el fin de evitar errores fatales y contradicciones entre el proceso de familia y el proceso penal, que en muchas ocasiones tienen difícil o imposible solución.

02

Trato personal y cercano

Atendemos a personas que requieren una defensa personalizada e integral por la delicada situación en la que se encuentran ellas y sus hijos. Acompañamos al cliente durante todo el proceso judicial, con información constante y en tiempo real de cada actuación. Este enfoque resulta clave en procedimientos de alta carga emocional, como los relacionados con alienación parental o denuncias falsas, donde la empatía y la comprensión del abogado marcan la diferencia.

03

Acompañamiento integral

Acompañamos al cliente durante todo el proceso judicial, con información constante y seguimiento en tiempo real de cada actuación y notificación, para que nunca se sienta desorientado o solo. Además, trabajamos de forma coordinada con psicólogos forenses, psiquiatras y peritos médicos judiciales, lo que nos permite ofrecer una defensa integral, alineando la estrategia jurídica con el análisis técnico y pericial más adecuado en cada caso.

Contáctanos

Si está viviendo una situación difícil y necesita apoyo legal, estamos aquí para ayudarle. Atenderemos su caso con atención, le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos desde el primer momento, para que no tenga que afrontar el proceso solo.

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Teléfono: +34 914 36 39 08

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Oficina

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CRITERIOS QUE VALORA EL TRIBUNAL SUPREMO PARA LA CUSTODIA COMPARTIDA

¿Qué criterios tiene en cuenta el juez para conceder la custodia compartida?

El Código Civil no ofrece una lista cerrada de criterios para valorar el interés del menor en estos casos. Han sido la doctrina y la jurisprudencia, especialmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, quienes han ido marcando los criterios que se valoran:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor.
  • Sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores competentes.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  • El respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.

Y, en definitiva, cualquier otro factor que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente será más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

MÁS DE 25 AÑOS DE EXPERIENCIA EN CASOS
DE CUSTODIA COMPARTIDA

Negociación amistosa frente a estrategias de conflictividad ficticia

Bastida Abogados, antes de iniciar un proceso contencioso en solicitud de una custodia compartida, agota todas las vías de negociación amistosa entre las partes —bien con ellas mismas, bien con el letrado o letrada que defienda a la parte contraria—.

Hemos comprobado en numerosas ocasiones que, bajo la negativa a una custodia compartida, subyace un puro interés económico: aunque cada cónyuge corre con los gastos de los menores durante el tiempo que estén bajo su custodia, los gastos ordinarios —colegio, servicio doméstico si lo hubiera— deben abonarse normalmente al 50% por cada progenitor. Cuando uno de los cónyuges no acepta este reparto, o pretende condicionar la custodia compartida a una pensión compensatoria desproporcionada, es habitual que rompa la negociación amistosa e inicie un proceso contencioso generando una estrategia de aparente conflictividad conyugal para obtener una custodia monoparental.

Contamos con abogados especializados en dirigir eficazmente procesos de custodia compartida, y sabemos, al igual que jueces, fiscales y equipos psicosociales, que la conflictividad entre los cónyuges no es, por sí sola, argumento válido para denegarla: como declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de julio de 2011, «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor»

Testimonios de casos reales
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en números
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Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida.

Preguntas frecuentes sobre Custodia Compartida

¿La conflictiva relación entre los progenitores es obstáculo para la custodia compartida?

No. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2011 aclara que las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida: solo se convierten en relevantes cuando afectan, perjudicándolo, el interés del menor.

Tampoco afecta, por sí solo, al establecimiento de la custodia compartida, siempre que ambos progenitores tengan capacidad para mantener los roles del otro frente a los hijos, pese a los problemas de comunicación que puedan tener en sus relaciones personales.

Puede solicitarse en procesos de separación o divorcio, en procesos de modificación de medidas, y en procesos de medidas paterno-filiales cuando los progenitores no estén unidos en matrimonio civil o canónico.

No. El artículo 92 del Código Civil impide la guarda conjunta cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, o cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica. En estos casos, el juez puede además solicitar informes de especialistas sobre el régimen de custodia más beneficioso para el menor.

Es una situación habitual: aunque en la custodia compartida cada progenitor asume los gastos de los hijos durante su tiempo de custodia, los gastos ordinarios se reparten normalmente al 50%. Cuando una de las partes no acepta este reparto o condiciona su acuerdo a una compensación económica desproporcionada, suele iniciar un proceso contencioso alegando una conflictividad que en realidad no existe, y que debe acreditarse ante el juzgado.

Sí. Comunidades como Aragón, Cataluña, Navarra, la Comunidad Valenciana y, próximamente, Galicia, cuentan con normativa propia que regula la custodia compartida y sus excepciones en casos de violencia familiar, con matices distintos entre sí. El resto del territorio se rige por el artículo 92 del Código Civil.

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