El maltrato infantil se define por la Convención de los Derechos del Niño “toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Bastida Abogados cuenta con una dilatada experiencia en la defensa de menores víctimas de maltrato, abuso o alienación parental, ofreciendo a nuestros clientes las soluciones más eficaces para proteger al menor y apartarlo de quien ejerce el abuso.
La Convención de los Derechos del Niño define el maltrato infantil como «toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».
El maltrato priva al niño de sus derechos y su bienestar, amenaza o interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social, y sus autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
Dirección letrada en procedimientos judiciales especialmente sensibles, donde confluyen conflicto familiar, repercusión penal y un elevado impacto personal, patrimonial, emocional y moral.
Uno de los pocos despachos en España que ha logrado de forma reiterada que un juez retire la custodia a un progenitor alienador. La medida más extrema y difícil de conseguir. Mayor ratio de éxito en revertir la alienación parental, sobreseimientos y absoluciones por denuncias de violencia de género. Jamás se pacta con Fiscalía.
Una trayectoria consolidada en procedimientos judiciales complejos, con conocimiento profundo de la práctica forense y de los distintos órganos judiciales.
Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida, especialmente en situaciones de alta carga emocional y jurídica. 99% absoluciones. Ganamos donde otros dieron por perdido el juicio.
«Si lo cuentas no te van a creer. Diré que me has provocado». Es la frase que más repite a su víctima el agresor sexual de un menor, una persona que en el 70% de los casos forma parte del álbum familiar. Es en este entorno donde se produce la mayor parte de los abusos, que los niños suelen ocultar por miedo, amenazas o por pensar que, al tratarse de alguien cercano, no se les va a creer.
El patrón del abusador suele ser el de una persona sutil, sociable y amable, de la que nadie sospecharía, que se preocupa de no dejar huellas de sus actos y que suele estar muy próxima a la familia.
En los casos más complicados —aquellos en los que el abuso no deja señales físicas y el niño tampoco lo cuenta— hay que estar pendiente de los cambios de actitud: bajada del rendimiento escolar, apatía, aislamiento, somatización o rechazo a quedarse a solas con quien abusa de ellos. Cuando el menor es adolescente, su entorno suele atribuir estos cambios a la edad, cuando en realidad responden al abuso.
Sabemos que el abuso infantil rara vez deja señales físicas: hay que estar pendientes de los cambios de actitud —bajada de rendimiento escolar, apatía, aislamiento, somatización o rechazo a quedarse a solas con determinadas personas—. Acompañamos a la familia desde la primera sospecha, identificando el patrón del abusador y las señales de alarma en el menor.
Actuamos ante los tribunales penales para que se persigan los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del menor y el resto de conductas tipificadas como maltrato infantil, con especial atención a que la declaración del menor se recabe con las máximas garantías y sin someterlo a una victimización secundaria.
En paralelo, actuamos ante los tribunales civiles para apartar al abusador del menor víctima del abuso, mediante la modificación del régimen de custodia y visitas. La coordinación entre ambas jurisdicciones —civil y penal— es clave para que la protección del menor sea efectiva.
Si está viviendo una situación difícil y necesita apoyo legal, estamos aquí para ayudarle. Atenderemos su caso con atención, le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos desde el primer momento, para que no tenga que afrontar el proceso solo.
Teléfono: +34 914 36 39 08
info@bastidabogados.com
Calle Velázquez, 27, 1 Izda, Salamanca, 28001 Madrid
El Código Penal protege de forma autónoma a los menores de dieciséis años: cualquier acto de carácter sexual con un menor de esa edad se castiga como agresión sexual a un menor, con penas de prisión de dos a seis años, que suben a entre seis y doce años cuando hay acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos.
La misma edad de referencia —los dieciséis años— protege a los menores frente al ciberacoso o «grooming»: contactar con un menor de dieciséis años a través de internet, el teléfono o cualquier otra tecnología con el fin de concertar un encuentro de carácter sexual, acompañado de actos materiales de acercamiento, se castiga con pena de hasta tres años de prisión, que se agrava cuando media coacción, intimidación o engaño.
Nuestra forma de trabajar es directa y personalizada. Analizamos minuciosamente cada asunto, valoramos todas las vías disponibles y te asesoraremos con el mayor rigor técnico y jurídico.
Un equipo de trabajo excelente, de muy alta calidad, muy responsable y puntual con sus clientes. Sin duda, siempre lo recomendaré a todos mis allegados.

Cliente de Bastida Abogados
La mejor asesoría en materia de familia (Síndrome de alienación parental) que he recibido en España, es una pena no haberlo encontrado un par de años antes, le hubiese ahorrado a mi hijo muchos malos momentos. Su conocimiento en la materia hace que el valor de su asistencia sea infinitamente mayor al precio de la consulta. Recomiendo absolutamente sus servicios profesionales y, como dicho durante nuestra reunión, es y será mi primera opción para temas legales de esta naturaleza. Muchísimas gracias Esteban. Manuel C.

Síndrome de Alienación Parental
Un equipo excelente, espectacular. Estudian cada caso con precisión quirúrgica, y es ese empeño lo que les hace lograr unos excelentes resultados. Talento, buen hacer y responsabilidad.

Cliente de Bastida Abogados
Confío en ellos desde hace años. Me lo han explicado todo con mucha profesionalidad y atención. Los recomiendo.

Cliente de Bastida Abogados
Excelente abogado, siempre con un gran corazón. Escucha a las personas, comprende su situación y ayuda de verdad. Totalmente recomendado.

Cliente de Bastida Abogados
Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida.
El abuso sexual es cualquier forma de contacto físico, con o sin acceso carnal, realizado sin violencia ni intimidación y sin consentimiento válido —puede incluir penetración vaginal, oral, anal o digital, caricias o proposiciones verbales explícitas—. La agresión sexual es la misma conducta, pero mediando violencia o intimidación.
Es una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico, y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele equiparar con el comercio sexual infantil.
Depende de su edad: según la Circular 3/2009 de la Fiscalía General del Estado, los niños de 2-3 a 6-7 años presentan claras limitaciones como testigos, por lo que se restringen al máximo las actuaciones procesales sobre ellos. Entre los 6-7 y los 10-11 años ya tienen más desarrollados sus aspectos cognitivos, y hasta los 16 años se supone una capacidad verbal similar a la de un adulto, aunque puede verse alterada por la propia victimización.
Porque estos delitos suelen cometerse a solas, con presencia únicamente del agresor y la víctima, lo que convierte al menor en la principal fuente de prueba. Por eso se extreman las cautelas durante el procedimiento: para preservar esa prueba y para evitar la victimización secundaria que puede derivarse de repetir su testimonio.
No. La Ley 26/2015 exige, para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual —agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, prostitución, explotación sexual o corrupción de menores— ni por trata de seres humanos. Debe acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Porque, aunque no deja marcas físicas, se abusa emocionalmente del menor induciéndole a pensar, sentir y actuar según los deseos de un progenitor, y se le niega el derecho a disponer del apoyo y el afecto del otro progenitor y de la otra mitad de su familia. Ampliamos este tema en nuestra página específica de Alienación Parental.
En nuestro blog compartimos análisis jurídicos, reflexiones y actualidad legal relacionados con el Derecho de Familia y el Derecho Penal, abordados desde la experiencia práctica del despacho. Un espacio pensado para ofrecer claridad, criterio y contexto en procedimientos complejos que afectan directamente a las personas y a sus familias.