Abogados especialistas enabuso sexual y maltrato a menores

Abuso sexual
y maltrato a menores

El maltrato infantil se define por la Convención de los Derechos del Niño “toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Bastida Abogados cuenta con una dilatada experiencia en la defensa de menores víctimas de maltrato, abuso o alienación parental, ofreciendo a nuestros clientes las soluciones más eficaces para proteger al menor y apartarlo de quien ejerce el abuso.

LA CONFIANZA NOS LIBERA, EL MIEDO PARALIZA... ¡AVANZA!

¿Qué se considera maltrato infantil?

La Convención de los Derechos del Niño define el maltrato infantil como «toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».

El maltrato priva al niño de sus derechos y su bienestar, amenaza o interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social, y sus autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.

Procedimientos judiciales
0 +

Dirección letrada en procedimientos judiciales especialmente sensibles, donde confluyen conflicto familiar, repercusión penal y un elevado impacto personal, patrimonial, emocional y moral.

Casos de éxito
0 +

Uno de los pocos despachos en España que ha logrado de forma reiterada que un juez retire la custodia a un progenitor alienador. La medida más extrema y difícil de conseguir. Mayor ratio de éxito en revertir la alienación parental, sobreseimientos y absoluciones por denuncias de violencia de género. Jamás se pacta con Fiscalía.

De experiencia legal
0 años

Una trayectoria consolidada en procedimientos judiciales complejos, con conocimiento profundo de la práctica forense y de los distintos órganos judiciales.

Clientes asistidos
0 +

Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida, especialmente en situaciones de alta carga emocional y jurídica. 99% absoluciones. Ganamos donde otros dieron por perdido el juicio.

 

SOLO PERDEMOS CUANDO DEJAMOS DE LUCHAR. AUT VIAM INVENIAM AUT FACIAM.

El perfil del abusador abusador y las señales de alarma

«Si lo cuentas no te van a creer. Diré que me has provocado». Es la frase que más repite a su víctima el agresor sexual de un menor, una persona que en el 70% de los casos forma parte del álbum familiar. Es en este entorno donde se produce la mayor parte de los abusos, que los niños suelen ocultar por miedo, amenazas o por pensar que, al tratarse de alguien cercano, no se les va a creer.

El patrón del abusador suele ser el de una persona sutil, sociable y amable, de la que nadie sospecharía, que se preocupa de no dejar huellas de sus actos y que suele estar muy próxima a la familia.

En los casos más complicados —aquellos en los que el abuso no deja señales físicas y el niño tampoco lo cuenta— hay que estar pendiente de los cambios de actitud: bajada del rendimiento escolar, apatía, aislamiento, somatización o rechazo a quedarse a solas con quien abusa de ellos. Cuando el menor es adolescente, su entorno suele atribuir estos cambios a la edad, cuando en realidad responden al abuso.

Defensa jurídica y pericial integral
frente al maltrato infantil:

01

Detección y acompañamiento de la víctima

Sabemos que el abuso infantil rara vez deja señales físicas: hay que estar pendientes de los cambios de actitud —bajada de rendimiento escolar, apatía, aislamiento, somatización o rechazo a quedarse a solas con determinadas personas—. Acompañamos a la familia desde la primera sospecha, identificando el patrón del abusador y las señales de alarma en el menor.

02

Vía penal

Actuamos ante los tribunales penales para que se persigan los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del menor y el resto de conductas tipificadas como maltrato infantil, con especial atención a que la declaración del menor se recabe con las máximas garantías y sin someterlo a una victimización secundaria.

03

Vía civil y de familia

En paralelo, actuamos ante los tribunales civiles para apartar al abusador del menor víctima del abuso, mediante la modificación del régimen de custodia y visitas. La coordinación entre ambas jurisdicciones —civil y penal— es clave para que la protección del menor sea efectiva.

Contáctanos

Si está viviendo una situación difícil y necesita apoyo legal, estamos aquí para ayudarle. Atenderemos su caso con atención, le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos desde el primer momento, para que no tenga que afrontar el proceso solo.

Teléfono

Teléfono: +34 914 36 39 08

Email

info@bastidabogados.com

Oficina

Calle Velázquez, 27, 1 Izda, Salamanca, 28001 Madrid

NUESTROS ABOGADOS EXPERTOS EN ABUSOS SEXUALES Y MALTRATO A MENORES, A TU DISPOSICIÓN

¿Qué categorías de maltrato infantil existen?

  • Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores o padres que provoque daño físico o enfermedad en el niño, o lo coloque en grave riesgo de padecerlo.
  • Negligencia y abandono físico: las necesidades físicas básicas del menor —alimentación, vestido, higiene, protección, educación o cuidados de salud— no son atendidas, temporal o permanentemente, por ningún miembro del grupo que convive con él.
  • Maltrato y abandono emocional: hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y bloqueo constante de las iniciativas de interacción del menor por parte de cualquier adulto del grupo familiar.
  • Alienación Parental (antes Síndrome de Alienación Parental, SAP): el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias de manipulación, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta conseguir que el hijo le rechace u odie injustificadamente. Se abusa emocionalmente del niño induciéndole a pensar, sentir y actuar según los deseos de un adulto, y se le niega —sin motivo— el derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia. (Desarrollamos este tema en profundidad en nuestra página de [Alienación Parental] — placeholder de enlace interno.)
  • Abuso sexual: contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando este usa al menor para estimularse sexualmente. Puede ser cometido también por otro menor cuando este es significativamente mayor o se encuentra en posición de poder o control sobre la víctima.

MÁS DE 25 AÑOS DE EXPERIENCIA EN
CASOS DE MALTRATO INFANTIL

¿Qué dice el Código Penal sobre el abuso sexual a menores?

El Código Penal protege de forma autónoma a los menores de dieciséis años: cualquier acto de carácter sexual con un menor de esa edad se castiga como agresión sexual a un menor, con penas de prisión de dos a seis años, que suben a entre seis y doce años cuando hay acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos.

La misma edad de referencia —los dieciséis años— protege a los menores frente al ciberacoso o «grooming»: contactar con un menor de dieciséis años a través de internet, el teléfono o cualquier otra tecnología con el fin de concertar un encuentro de carácter sexual, acompañado de actos materiales de acercamiento, se castiga con pena de hasta tres años de prisión, que se agrava cuando media coacción, intimidación o engaño.

Nuestra forma de trabajar es directa y personalizada. Analizamos minuciosamente cada asunto, valoramos todas las vías disponibles y te asesoraremos con el mayor rigor técnico y jurídico.

Testimonios de casos reales
Bastida Abogados,
en números
Clientes asistidos
0 k+

Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida.

Preguntas frecuentes sobre Maltrato Infantil y Abusos Sexuales a Menores

¿Qué diferencia hay entre abuso sexual y agresión sexual a un menor?

El abuso sexual es cualquier forma de contacto físico, con o sin acceso carnal, realizado sin violencia ni intimidación y sin consentimiento válido —puede incluir penetración vaginal, oral, anal o digital, caricias o proposiciones verbales explícitas—. La agresión sexual es la misma conducta, pero mediando violencia o intimidación.

Es una categoría de abuso sexual infantil en la que el abusador persigue un beneficio económico, y que engloba la prostitución y la pornografía infantil. Se suele equiparar con el comercio sexual infantil.

Depende de su edad: según la Circular 3/2009 de la Fiscalía General del Estado, los niños de 2-3 a 6-7 años presentan claras limitaciones como testigos, por lo que se restringen al máximo las actuaciones procesales sobre ellos. Entre los 6-7 y los 10-11 años ya tienen más desarrollados sus aspectos cognitivos, y hasta los 16 años se supone una capacidad verbal similar a la de un adulto, aunque puede verse alterada por la propia victimización.

Porque estos delitos suelen cometerse a solas, con presencia únicamente del agresor y la víctima, lo que convierte al menor en la principal fuente de prueba. Por eso se extreman las cautelas durante el procedimiento: para preservar esa prueba y para evitar la victimización secundaria que puede derivarse de repetir su testimonio.

No. La Ley 26/2015 exige, para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual —agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, prostitución, explotación sexual o corrupción de menores— ni por trata de seres humanos. Debe acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Porque, aunque no deja marcas físicas, se abusa emocionalmente del menor induciéndole a pensar, sentir y actuar según los deseos de un progenitor, y se le niega el derecho a disponer del apoyo y el afecto del otro progenitor y de la otra mitad de su familia. Ampliamos este tema en nuestra página específica de Alienación Parental.

Últimos artículos y noticias sobre derecho de familia y penal

En nuestro blog compartimos análisis jurídicos, reflexiones y actualidad legal relacionados con el Derecho de Familia y el Derecho Penal, abordados desde la experiencia práctica del despacho. Un espacio pensado para ofrecer claridad, criterio y contexto en procedimientos complejos que afectan directamente a las personas y a sus familias.

Cómo impugnar un Informe desfavorable del IML o E. Psicosocial en los Juzgados de Familia

Un informe desfavorable del Instituto de Medicina Legal (IML) o del Equipo Psicosocial no constituye

¿Pueden impedir los progenitores que sus hijos se relacionen con sus abuelos o tíos?

Desde Bastida Abogados, abogados especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal de Familia, analizamos

¿Sigo obligado al pago de la pensión de alimentos si ingreso a prisión?

Desde Bastida Abogados, abogados especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal de Familia, te