¿Los gastos escolares de comienzo de curso son gastos ordinarios o extraordinarios?

Con el comienzo de curso es recurrente la pregunta que se hacen muchos padres y madres en este sentido. 

Centrándonos en el tema sobre los gastos en el colegio, tendremos que distinguir también entre los gastos escolares, ya que habrá de diferentes tipos. Los gastos relativos al material escolar presentan menor problema, ya que los vamos a entender como un gasto permanente en el tiempo y necesario para el hijo, comprar materiales plásticos, libretas, útiles para escribir… todo eso se verá comprendido en la pensión, es decir, con la cantidad percibida en concepto de pensión de alimentos debería poder comprarse dicho material.

Sobre los libros, puede surgir la duda de que es cierto que se compran una vez al inicio del curso, ¿se considera por ello gasto extraordinario? Lo cierto es que no, y todos aquellos gastos que surjan al comienzo del curso, van a ser ordinarios: aunque sea una vez al año, al inicio, sigue siendo un gasto periódico. En el caso de los libros, aunque no sea un desembolso mensual, sí es un gasto que se repite anualmente, con lo que es esa periodicidad anual la que lo convierte en un gasto ordinario también.

Esto lo ha venido estableciendo el Tribunal Supremo en diferentes sentencias, en las que entiende que los gastos escolares, al entenderse como ordinarios e ir incluidos en la pensión de alimentos, han de tenerse en cuenta a la hora de fijar dicha pensión, atendiendo a la cifra que resulte del prorrateo de los gastos propios del inicio.

En particular, la Sentencia 579/2014 del Tribunal Supremo, de fecha 15 de octubre dejó claro que los gastos causados al comienzo del año escolar son gastos ordinarios, es decir, se incluyen en la pensión de alimentos debiendo pagarlos aquel progenitor que recibe la pensión de alimentos.

Por otro lado, tenemos otro tipo de gastos generados en el colegio que hay que examinar también: las excursiones y las actividades extraescolares.

Cuando se trate de excursiones, habrá que atender a si era una actividad planificada por el centro ya al inicio del curso o si era imprevisible y surge durante el curso. En el primer caso, se puede entender la excursión escolar como gasto que podía prevenirse, ya que viene planificada desde el inicio, por lo tanto, gasto ordinario. Sin embargo, si no fuera un gasto previsible, sería un gasto extraordinario, que no es normalmente obligatorio o necesario pero sí sería conveniente para el desarrollo y la propia educación del hijo, ya que con algún fin la habrá programado el centro escolar.

Por otro lado, con respecto a las actividades extraescolares, si esta se practicaba de forma habitual (por ejemplo, informática, fútbol, baloncesto, baile…) antes de la fijación de medidas, hay que ver si se ha tenido en cuenta este gasto dentro de la pensión. Igualmente, lo más normal actualmente es ver que se dejan fuera de la pensión, para evitar futuras modificaciones si cesara la actividad extraescolar. Habrá que estudiarse cada caso para entender su carácter ordinario o extraordinario, pero este suele ser extraordinario si no era previsible al momento de fijar la pensión de alimentos.

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En este caso, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de instrucción podrá realizar un llamamiento a los ofendidos o perjudicados no personados en la causa para que, en el plazo de 15 días, comparezcan si quisieran en el procedimiento, acordando el sobreseimiento si no lo hiciese.

También puede remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva sobre si procede o no sostener la acusación.

3. Ministerio Fiscal o acusación particular solicitan la apertura del juicio oral.

El juez de instrucción la acordará salvo que estimase que concurre el supuesto del art 637.2 LECrim o que no existen indicios de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso se acordará el sobreseimiento que corresponda. Cuando el juez de instrucción decrete la apertura del juicio oral solo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Letrado de la Administración de Justicia dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de 3 días para que formule escrito de acusación, a no ser que hubiese renunciado a ello.

Emplazamiento del acusado

Abierto el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará al acusado para que comparezca en el plazo de 3 días en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Efectuada dicha comparecencia, se dará traslado de las actuaciones a los acusados y terceros responsables para que, en el plazo común de 10 días, presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presenta su escrito en el plazo reseñado se entenderá que se opone a las acusaciones formuladas y se seguirá el procedimiento.

Una vez presentado su escrito, la defensa solo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo. En el escrito de defensa se puede solicitar del órgano judicial que se recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos para practicar la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o ,en su caso, para la práctica anticipada de dichas pruebas.

En este escrito los acusados se podrán conformar con la acusación en los términos previstos en el art 787 LECrim, conformidad que también podrá ser prestada con el nuestro escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su letrado en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral.

Con la formulación del escrito de defensa o en su caso, la declaración de rebeldía del acusado y la puesta a disposición al juez o tribunal competente para el juicio oral de las actuaciones, concluye esta fase intermedia o fase preparatoria del juicio.

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