Desde Bastida Abogados, abogados especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal de Familia, analizamos el derecho de visitas de la familia extensa respecto de los hijos menores de edad. Uno de los conflictos más delicados en el ámbito del derecho de familia surge cuando las desavenencias entre adultos derivan en el bloqueo del contacto entre los niños y sus familiares extensos. Ante posturas intransigentes o desacuerdos tras una ruptura matrimonial, es habitual que surja la duda: ¿tienen los progenitores el derecho absoluto a vetar la relación de sus hijos con abuelos o tíos? En este artículo te damos las respuestas que buscas.
¿Existe una regulación específica que reconozca que la familia extensa tiene derecho de visitas?
La respuesta la encontramos en el artículo 160.2 del Código Civil que determina que solo podrá impedirse al menor que se relacione personalmente con su familia si existe justa causa. De la lectura del artículo se desprende que el legislador no solo ha previsto la protección de la relación con los abuelos, sino que extiende este marco de protección a los tíos, hermanos y demás parientes de uno y otro progenitor. La norma presume que el desarrollo integral del menor se enriquece mediante el contacto continuo con su entorno familiar extenso, siempre que no exista una causa de peso para impedir la relación
Por ende, la regla general impone que los niños tienen derecho a relacionarse con su familia, y la excepción exige demostrar la existencia de un motivo grave o impeditivo. Asimismo, el artículo 94 del Código Civil dispone que igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad Además, los tribunales han reconocido en numerosas resoluciones judiciales que resulta altamente beneficioso para el bienestar y estabilidad de los niños, así como para su desarrollo que estos no pierdan el contacto con su familia extensa, por lo que deben potenciarse en la medida de lo posible estas relaciones.
¿En qué se basa el legislador para regular el impedimento de progenitores a que sus hijos se relacionen con abuelos y tíos?
En el Derecho de Familia, como ya hemos explicado en otros artículos, los derechos de los adultos quedan subordinados al interés superior del menor (favor filii). El Tribunal Supremo ha reiterado de manera sistemática que la relación con abuelos y tíos resulta enormemente beneficiosa para la estabilidad emocional, la formación del menor y el fortalecimiento de sus raíces familiares. Por tanto, la negativa de los padres a permitir estas visitas no puede fundamentarse en meros distanciamientos, rencores o malas relaciones entre los adultos. En la Exposición de motivos de la Ley 42/2003 se explica que los abuelos tienen un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar.
