¿Pueden impedir los progenitores que sus hijos se relacionen con sus abuelos o tíos?

Desde Bastida Abogados, abogados especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal de Familia, analizamos el derecho de visitas de la familia extensa respecto de los hijos menores de edad. Uno de los conflictos más delicados en el ámbito del derecho de familia surge cuando las desavenencias entre adultos derivan en el bloqueo del contacto entre los niños y sus familiares extensos. Ante posturas intransigentes o desacuerdos tras una ruptura matrimonial, es habitual que surja la duda: ¿tienen los progenitores el derecho absoluto a vetar la relación de sus hijos con abuelos o tíos? En este artículo te damos las respuestas que buscas. 

¿Existe una regulación específica que reconozca que la familia extensa tiene derecho de visitas?

La respuesta la encontramos en el artículo 160.2 del Código Civil que determina que solo podrá impedirse al menor que se relacione personalmente con su familia si existe justa causa. De la lectura del artículo se desprende que el legislador no solo ha previsto la protección de la relación con los abuelos, sino que extiende este marco de protección a los tíos, hermanos y demás parientes de uno y otro progenitor. La norma presume que el desarrollo integral del menor se enriquece mediante el contacto continuo con su entorno familiar extenso, siempre que no exista una causa de peso para impedir la relación

Por ende, la regla general impone que los niños tienen derecho a relacionarse con su familia, y la excepción exige demostrar la existencia de un motivo grave o impeditivo. Asimismo, el artículo 94 del Código Civil dispone que igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad Además, los tribunales han reconocido en numerosas resoluciones judiciales que resulta altamente beneficioso para el bienestar y estabilidad de los niños, así como para su desarrollo que estos no pierdan el contacto con su familia extensa, por lo que deben potenciarse en la medida de lo posible estas relaciones.

¿En qué se basa el legislador para regular el impedimento de progenitores a que sus hijos se relacionen con abuelos y tíos?

En el Derecho de Familia, como ya hemos explicado en otros artículos, los derechos de los adultos quedan subordinados al interés superior del menor (favor filii). El Tribunal Supremo ha reiterado de manera sistemática que la relación con abuelos y tíos resulta enormemente beneficiosa para la estabilidad emocional, la formación del menor y el fortalecimiento de sus raíces familiares. Por tanto, la negativa de los padres a permitir estas visitas no puede fundamentarse en meros distanciamientos, rencores o malas relaciones entre los adultos. En la Exposición de motivos de la Ley 42/2003 se explica que los abuelos tienen un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar.

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¿Qué se entiende por “Justa Causa” para negar o limitar el contacto?

No existe un listado de aquellas situaciones o comportamientos que pueden considerarse justa causa para denegar las relaciones entre los familiares solicitantes de visitas y los menores, y habrán de valorarse en cada caso. No obstante, los tribunales si han establecido que la mala relación entre los progenitores y los familiares solicitantes no constituye, por sí misma, justa causa. 

En cualquier caso, adelantamos que, debe ser el Juez y no los progenitores, quien, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, valore si concurre justa causa que ampare la oposición de los progenitores a que sus hijos se relacionen con normalidad con su familia extensa, todo ello teniendo en cuenta que lo que debe primar siempre en estos procesos es el interés superior del menor.  Para negar las visitas tiene que existir un motivo grave que afecte a la seguridad, salud física o psicológica del menor (maltrato, adicciones, manipulación contra los padres…).

¿Existe previsión legal sobre la duración y alcance del régimen de visitas con la familia extensa?

Al igual que no existe un compendio de qué constituye justa causa para la denegación de las visitas, tampoco se regula en la ley la duración y alcance de aquellas. Por ello, quedará a criterio del Juzgador, en función de lo solicitado por las partes y de las circunstancias del caso concreto el delimitar el régimen de visitas a establecer. Para la toma de esta decisión, se tendrán en cuenta criterios como la edad de los menores, la relación afectiva que estos tengan con los familiares que solicitan las visitas y la disponibilidad de los solicitantes. 

Por ello, podemos concluir que los progenitores no pueden impedir de manera caprichosa la relación de sus hijos con abuelos o tíos, salvo que concurra una justa causa real que entrañe un peligro cierto para la salud, desarrollo o seguridad del menor y que esta pueda ser acreditada. El ordenamiento jurídico prima el mantenimiento y fortalecimiento de los lazos familiares afectivos.  Si te encuentras en una situación de bloqueo inmotivada, la vía judicial o la mediación garantizan la restitución del contacto en beneficio exclusivo de los niños. Ponte en contacto con nosotros valoraremos tu asunto para ofrecerte la mejor solución posible. 

Preguntas frecuentes

¿Pueden los abuelos o tíos reclamar judicialmente el derecho de visitas si los progenitores se niegan?

Sí. Cuando el desacuerdo con los padres es insalvable, abuelos, tíos, hermanos u otros parientes próximos pueden acudir a la vía judicial para que sea un juez quien fije un régimen de comunicación y visitas con el menor. La solicitud se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia correspondiente al domicilio del menor, y el procedimiento exige acreditar la relación previa con él.

¿Qué ocurre si un progenitor incumple el régimen de visitas fijado con la familia extensa?

El incumplimiento reiterado puede denunciarse ante el mismo juzgado que dictó la resolución, que dispone de mecanismos para ejecutarla y puede imponer multas coercitivas al progenitor que la obstaculice. En los casos más graves, ese incumplimiento sistemático llega a valorarse como un indicio negativo dentro de otros procedimientos relacionados con la guarda y custodia del menor.

¿Puede un tío o abuelo solicitar visitas aunque apenas haya tenido trato previo con el menor?

La falta de trato previo no impide iniciar la reclamación, pero sí condiciona el resultado: el juez valora especialmente que haya existido una relación afectiva real y que mantenerla beneficie al menor. Sin ese vínculo acreditado, es más difícil que se conceda un régimen de visitas amplio.

¿Es necesario un abogado para reclamar el derecho de visitas de la familia extensa?

No es obligatorio en todos los procedimientos, pero sí muy recomendable. Acreditar correctamente la relación previa con el menor, plantear una propuesta de régimen razonable y anticipar los argumentos de la parte contraria son aspectos que un abogado especializado en Derecho de Familia maneja para evitar que la solicitud se resuelva en contra por defectos de planteamiento.

Resumen

La ley protege el derecho de los menores a mantener contacto con su familia extensa, no solo con sus progenitores: el artículo 160.2 del Código Civil reconoce como regla general esa relación con abuelos, tíos, hermanos y demás parientes, y solo permite impedirla cuando existe una justa causa acreditada, nunca por simples desacuerdos entre adultos, ya que el criterio que prevalece siempre es el interés superior del menor. Cuando el diálogo con los progenitores no es posible, la familia extensa puede acudir al juzgado para que se fije un régimen de visitas, y si ese régimen no se respeta, existen mecanismos judiciales de ejecución y sanción.

  • Regla general: el artículo 160.2 del Código Civil reconoce el derecho del menor a relacionarse con abuelos, tíos, hermanos y demás parientes.
  • Excepción: solo puede impedirse esa relación si existe una justa causa acreditada, nunca por simples desacuerdos entre adultos.
  • Criterio judicial: prevalece siempre el interés superior del menor sobre las preferencias de los progenitores.
  • Vía de reclamación: la familia extensa puede acudir al juzgado para que se fije un régimen de visitas cuando el diálogo con los padres no sea posible.
  • Incumplimiento: si el régimen fijado no se respeta, existen mecanismos judiciales de ejecución y sanción.

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