REANUDACIÓN URGENTE DEL CONTACTO CON SU HIJO IMPEDIDO POR EL OTRO PROGENITOR

Es típico en el tráfico jurídico en el que, sin haberse iniciado un proceso de divorcio o de medidas paternofiliales, la mujer abandona el domicilio familiar junto con su hijo, sin el conocimiento y consentimiento paterno, e impide desde hace un mes o dos meses el contacto con del padre con su hijo, absolutamente normalizado hasta el abandono familiar.

¿Qué procedimiento se debe utilizar que permita lo antes posible la reanudación del contacto con el menor, debido al perjuicio que le está suponiendo el hecho de no poder relacionarse con su padre con el que estaba muy unido y sin justa causa para romper el vínculo paternofilial?

La vía más rápida para que se acuerde una resolución judicial que restablezca el vínculo entre el hijo y el padre es acudir un procedimiento de jurisdicción voluntaria  del art. 87 LJV en relación con el art. 158 del Código Civil, el cual permite desplegar al juez cualquier disposición tendente a apartar a un menor de un peligro o un perjuicio. En el caso que nos ocupa, es obvio que el romper el vínculo entre padre e hijo supone un perjuicio para el menor, quien estando vinculado a su padre se le separa del mismo sin justa causa.

Otra vía sería interponer unas medidas provisionales previas a un proceso de familiar del art. 771 LEC. Este procedimiento de medidas previas no requiere una contestación a la demanda por escrito, lo que agiliza el que se celebre sin estar esperando plazos de contestación a la demanda por la parte contraria. Una gran mayoría de juzgados colocan el señalamiento de la vista de medidas provisionales con anticipación y preferencia, a diferencia de lo que sucede cuando se interpone una demanda con medidas provisionales coetáneas, que ponen a la cola la celebración de vista, tardando muchas veces hasta ocho o nueve meses, cuando no más. 

Ambos procesos deberían tener una tramitación igual de rápida, pero la realidad es que se tramitan más rápido los expedientes de jurisdicción voluntaria, por lo que esta sería la vía más rápida, pero se debe advertir que con este proceso se corre el riesgo de que  no se admita a trámite nuestra petición o se desestime la misma, alegando de manera desacertada los jueces, que no existe peligro o perjuicio para el/la menor. Es constante la doctrina jurisprudencial que exige, para adoptar estas medidas urgentes, que existan razones de urgencia y necesidad y hay juzgados que consideran que el proceso urgente del art. 158 del Código Civil no puede ser utilizado como medio de atribución a alguno de los progenitores de la guarda y custodia o un régimen de visitas a favor del progenitor. 

No es aceptable el que un hijo esté sin contacto con su padre – o madre- meses sin justa causa y que se utilice el débil argumento de que no existe un perjuicio o peligro para el menor estar sin contacto con su progenitor y teniendo que soportar el justiciable la tardanza de los tribunales en enjuiciar y además perdiendo un tiempo con su hijo irrecuperable. Y digo que es inaceptable no tomar medidas urgentes, contundentes y efectivas – una justicia tardía es inoperante- porque en contra del criterio de muchos tribunales, la ausencia de contacto de un hijo con su padre/madre durante meses sí que constituye un peligro y un perjuicio para la salud emocional del menor, que se ha visto arrancado de una figura insustituible como es la de un padre o una madre y en la mayoría de los casos el padre que se ve privado del contacto con su hijo tampoco es informado por el otro progenitor de cómo se encuentra el menor de salud, en qué lugar se encuentra y una gran mayoría se le impide hablar con su hijo. 

Termino diciendo que el comportamiento execrable de un progenitor que abandona el domicilio familiar con su hijo es casi siempre típico en las madres, porque salvo que una madre sea alcohólica, asesine a su hijo o lo abandone en un contenedor, en igualdad de condiciones entre hombre y mujer relativas a las habilidades parentales para el cuidado de sus hijos, siempre se otorga la custodia a las madres, incluso aun cuando  trasladan ilícitamente a sus hijos de una ciudad a otra sin el conocimiento y consentimiento paterno. Lo que supone una clara discriminación hacia el varón – art. 14 CE-. Y estos comportamientos, al no tener en la mayoría de los casos repercusiones jurídicas para las mujeres, las mismas no tienen nada que temer y privan a sus hijos del otro progenitor hasta que una resolución judicial acuerde un régimen de visitas. 

Bastida Abogados. Boutique legal. Expertos en Derecho de Familia y Derecho Penal.

En este caso, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de instrucción podrá realizar un llamamiento a los ofendidos o perjudicados no personados en la causa para que, en el plazo de 15 días, comparezcan si quisieran en el procedimiento, acordando el sobreseimiento si no lo hiciese.

También puede remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva sobre si procede o no sostener la acusación.

3. Ministerio Fiscal o acusación particular solicitan la apertura del juicio oral.

El juez de instrucción la acordará salvo que estimase que concurre el supuesto del art 637.2 LECrim o que no existen indicios de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso se acordará el sobreseimiento que corresponda. Cuando el juez de instrucción decrete la apertura del juicio oral solo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Letrado de la Administración de Justicia dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de 3 días para que formule escrito de acusación, a no ser que hubiese renunciado a ello.

Emplazamiento del acusado

Abierto el juicio oral, el Letrado de la Administración de Justicia emplazará al acusado para que comparezca en el plazo de 3 días en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Efectuada dicha comparecencia, se dará traslado de las actuaciones a los acusados y terceros responsables para que, en el plazo común de 10 días, presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presenta su escrito en el plazo reseñado se entenderá que se opone a las acusaciones formuladas y se seguirá el procedimiento.

Una vez presentado su escrito, la defensa solo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo. En el escrito de defensa se puede solicitar del órgano judicial que se recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos para practicar la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o ,en su caso, para la práctica anticipada de dichas pruebas.

En este escrito los acusados se podrán conformar con la acusación en los términos previstos en el art 787 LECrim, conformidad que también podrá ser prestada con el nuestro escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su letrado en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral.

Con la formulación del escrito de defensa o en su caso, la declaración de rebeldía del acusado y la puesta a disposición al juez o tribunal competente para el juicio oral de las actuaciones, concluye esta fase intermedia o fase preparatoria del juicio.

Podría interesarte

¿La apropiación de dinero ganancial por uno de los cónyuges en caso de divorcio es delito?

En el régimen económico de gananciales se considera que todos los bienes obtenidos por cualquiera

¿Puedo reclamar la devolución del dinero privativo con el que he hecho una obra en una propiedad privativa de mi cónyuge?

Si bien es cierto que los artículos 358 y 359 del Código Civil disponen que

Fase intermedia de un proceso penal

¿Qué es la fase intermedia en un proceso penal? En el presente artículo vamos a

Contáctanos

Si está viviendo una situación difícil y necesita apoyo legal, estamos aquí para ayudarle. Atenderemos su caso con atención, le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos desde el primer momento, para que no tenga que afrontar el proceso solo.

Teléfono

Teléfono: +34 233 233 233

Email

email@email.com

Oficina

Hbm. Mitre Hola 80 10º, 4450, Madrid (España)