PROCESOS DE RECLAMACIÓN INDEMNIZATORIA POR DAÑOS MORALES causados por un progenitor que ha impedido la relación paterno filial.
Existen progenitores que sufren daños morales por la actitud de su ex cónyuge, consistente en oponerse y obstaculizar el régimen de visitas o el de comunicación con los hijos – régimen reconocido judicialmente-, influyendo negativamente en los menores para que éstos rechacen todo contacto con el progenitor no custodio, inculcándoles un sentimiento negativo hacia los mismos, que con el paso de los años acaban impidiendo definitivamente la relación paterno filial, desembocando en una ruptura tal, que cuando los hijos adquieren la mayoría de edad no quieren saber nada de su padre o madre.
Esta situación causa un padecimiento o sufrimiento psíquico a muchos progenitores que ven rota su relación con su hijo/os por culpa del comportamiento perverso e irresponsable del otro progenitor que impide la relación paterno filial.
Los impedimentos o la obstaculización en el ejercicio del régimen de visitas, o la ruptura total del vinculo paterno filial suponen un daño moral, como consecuencia del sufrimiento psíquico al que es sometido el progenitor “visitador”, causándole crisis de ansiedad, angustia y en ocasiones depresión.
El Síndrome de Alienación Parental -SAP- constituye una forma de maltrato infantil, ocasionando a quien lo sufre un severo daño emocional – Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla, 445/2006, de 6 de julio, entre otras-.
En los procesos de SAP, comprobamos como la campaña de denigración hacia el progenitor alienado/a es extrema, continua en el tiempo y en el espacio. De producirse las visitas paterno filiales, estas se desarrollan entre la provocación y el entorpecimiento. En los momentos de entrega de los menores se suceden situaciones de estrés, llanto, angustia o huida, dependiendo de las edades de los hijos. Las razones de los conflictos son múltiples, ajustándose a cada circunstancia en la que, de un modo artero y hábil, siempre se pondrá trabas o se buscarán ataques.
La posibilidad de razonamiento con los hijos desaparece, aun cuando se muestren lo absurdas de sus “justificaciones”. Los diálogos se vuelven circulares y agotadores, buscando continuamente interferirlos con mil excusas. Y en muchas ocasiones el régimen de visitas no se lleva a cabo por decisión unilateral del progenitor alienador, o por decisión judicial.
Ante el progenitor que deliberadamente impide a su hijo/os relacionarse con su otro progenitor, ¿Es posible una indemnización ante el incumplimiento –por el progenitor custodio- del régimen de visitas y comunicación con los hijos?
La respuesta debe ser afirmativa. Pero será preciso para la indemnización por daños morales, acreditar cumplidamente todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual.
Esto es:
- Que la acción que se ejercite no haya prescrito.
- Que se haya producido una acción u omisión en la que haya intervenido culpa o negligencia.
- Que se haya infligido un daño en la persona del reclamante y, en este caso, un daño moral.
- Que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado.
Acreditados estos requisitos habrá que concretar la cuantificación del daño moral.
BASTIDA ABOGADOS le asesorará antes de ejercitar una acción de reclamación indemnizatoria por daños morales. Comprobaremos si usted ha desplegado y agotado todas las acciones judiciales necesarias para regularizar el efectivo régimen de visitas del que ha sido privado, constriñendo al progenitor incumplidor. Ello será imprescindible para conocer la posibilidades de éxito de la reclamación que va a ejercitar.
El daño consiste en la imposibilidad de un progenitor de tener relaciones con el hijo por impedirlo quien se encuentra de hecho a cargo del menor. O también se da el supuesto cuando, al cambiarse la custodia del hijo el progenitor al que se le ha retirado la custodia no acepta la decisión judicial, y desobedece dicha resolución impidiendo deliberadamente el contacto del hijo con el nuevo progenitor custodio.
La vía legal que posibilitaría el resarcimiento de los daños morales -por la conducta impeditiva del progenitor que priva a sus hijos de estar y comunicarse con el otro padre -no se recoge en la específica regulación de los procedimientos matrimoniales y de menores, no siendo viable su reclamación en un procedimiento de ejecución forzosa, dado que se trata de una reclamación fundada, y no de un título ejecutivo-. Siendo la vía legal adecuada la que se contempla en el art. 1902 del Código Civil: juicio declarativo correspondiente a la cuantía.
La acción para reclamar tal resarcimiento exige, además, el agotamiento sin resultado de los instrumentos legales de ejecución específica que contempla la normativa vigente, habría que discurrir por una vía procesal distinta de la relativa a los procesos matrimoniales y cuyo conocimiento no correspondería a los Juzgados de Familia.
El resarcimiento por daños morales se puede ejercitar tanto en la jurisdicción civil como en la jurisdicción penal, siempre que quede acreditado el citado perjuicio y el correspondiente nexo causal con la conducta delictiva.