Abogados especialistas en Abandono de Familia

Abandono de Familia

Bastida Abogados. Despacho de autor especializado en casos de abandono de familia. Defendemos con firmeza los derechos de nuestros clientes ante los tribunales civiles, penales e internacionales.

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¿Qué se considera abandono de familia?

El concepto de abandono de familia y abandono de hogar, en ocasiones se tiende a mezclar ambos conceptos, y a confundir el significado. Se debe aclarar que tan solo el abandono de familia está tipificado en nuestro Código Penal como delito, no así ocurre con el abandono de hogar, un concepto más difuso si cabe, y que desde 2005 no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde el punto de vista jurídico, los términos “abandono” y “hogar” no tienen que ir asociados y significar lo mismo. De ahí que se eliminase el delito de abandono de hogar, manteniéndose el delito de abandono de familia, que es más preciso con lo que la Ley pretende castigar.

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Significado de abandono de familia según el código penal

Dentro de las crisis familiares, en muchas ocasiones la situación es tan insostenible que uno de los cónyuges abandona el domicilio con sus enseres personales.

En esta clase de situaciones, el cónyuge que se queda en el domicilio ¿puede denunciar? La respuesta es no. Los temores – del cónyuge o pareja que abandona el domicilio– a una denuncia por abandono de hogar son infundados, al no existir dicho delito.

El simple hecho de que una de las dos partes salga del que es el “domicilio habitual” o “domicilio familiar” no implica que esté abandonando el “hogar”, pues una vivienda en ningún caso constituye por sí sola un hogar, irse de una vivienda no implica, necesariamente, que se esté abandonando nada ni a nadie. Desde el punto de vista jurídico, el abandono no es dejar un lugar, y así, se puede salir de casa y seguir atendiendo todas las obligaciones que se tienen respecto de terceros. Es más, una pareja podría perfectamente vivir cada uno de ellos en un domicilio diferente sin menoscabo del matrimonio.

En Bastida Abogados llevamos más de dos décadas actuando como abogados especialistas en casos de abandono del hogar.

Abogados especializados en abandono de familia

01

Incumplimiento de deberes familiares

Se considera abandono de familia cuando una persona deja de cumplir los deberes legales de asistencia que le corresponden respecto de menores o personas bajo su responsabilidad. Esto puede darse en situaciones de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, cuando quien tiene esa obligación se desentiende de sus responsabilidades básicas de cuidado, protección, atención y acompañamiento.

02

Falta de asistencia al sustento

También puede existir abandono de familia cuando se deja de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o del cónyuge, siempre que estas personas se encuentren en una situación de necesidad. No se trata solo de una falta de convivencia, sino de dejar sin apoyo a familiares que dependen legalmente de esa ayuda para cubrir sus necesidades esenciales.

03

Impago de la pensión de alimentos

Otra de las conductas que puede constituir delito de abandono de familia es el impago de una prestación económica fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cantidades como la pensión de alimentos a favor de los hijos o del cónyuge en casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o procesos de alimentos.

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Si está viviendo una situación difícil y necesita apoyo legal, estamos aquí para ayudarle. Atenderemos su caso con atención, le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos desde el primer momento, para que no tenga que afrontar el proceso solo.

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El abandono de familia en el código penal

El abandono de familia está regulado en el Código Penal dentro de los delitos contra las relaciones familiares, concretamente en los artículos 226 al 233.

  • Artículo 226: Castiga a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia familiar, como los derivados de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. También se aplica cuando no se presta la ayuda necesaria para el sustento de hijos, ascendientes o cónyuge en situación de necesidad.
  • Artículo 227: Regula el impago de pensiones o prestaciones económicas fijadas por resolución judicial o convenio aprobado judicialmente. Puede existir delito cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, especialmente en casos de pensión de alimentos a favor de hijos o cónyuge.
  • Artículo 228: Establece que estos delitos solo pueden perseguirse si existe denuncia de la persona afectada o de su representante legal. No obstante, si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o se encuentra en situación de desamparo, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
  • Artículo 229: Castiga el abandono de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección por parte de quien tiene su guarda. Las penas pueden agravarse si el abandono lo realizan los padres, tutores o guardadores legales, o si se pone en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual de la víctima.
  • Artículo 230: Contempla el abandono temporal de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En estos casos, la conducta también es castigada, aunque con una pena inferior a la prevista para el abandono regulado en el artículo anterior.
  • Artículo 231: Sanciona a quien, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o persona protegida, lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin la autorización correspondiente. La pena puede aumentar si con esa entrega se pone en peligro su vida, salud o integridad.
  • Artículo 232: Castiga el uso de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta se realice de forma encubierta. La pena se agrava si existe tráfico, violencia, intimidación o suministro de sustancias perjudiciales para la salud.

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DEL ABANDONO FAMILIAR

Por qué elegir Bastida Abogados para defender un caso de abandono de familia

En Bastida Abogados abordamos los procedimientos por abandono de familia desde una perspectiva rigurosa, estratégica y profundamente personalizada. Sabemos que estos casos no solo tienen una dimensión penal, sino también una importante carga familiar, económica y emocional, por lo que cada asunto exige una lectura precisa de los hechos, de las obligaciones existentes y de las circunstancias reales de las partes implicadas.

Nuestra forma de trabajar se basa en la Abogacía de Autor: no es una tramitación de expedientes ni una rendición antes de combatir frente al sistema, sino que diseñamos una estrategia jurídica a medida para cada cliente. Analizamos si existe realmente un incumplimiento penalmente relevante, si hay resoluciones judiciales previas, impagos acreditables, situaciones de necesidad o posibles causas que justifiquen la conducta investigada.

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Preguntas frecuentes sobre casos de Abandono de Familia

La desinformación y el miedo paralizan. Estas son las preguntas que más nos plantean quienes llegan a nosotros, respondidas con la misma claridad con la que defendemos sus casos de abandono de familia.

¿El abandono de hogar es un delito?

No. El abandono de hogar, entendido como marcharse del domicilio familiar, no constituye delito por sí mismo. Lo relevante jurídicamente no es dejar una vivienda, sino dejar de cumplir las obligaciones familiares, económicas o asistenciales que correspondan legalmente.

Puede existir abandono de familia cuando una persona incumple de forma grave sus deberes legales de asistencia, deja sin sustento a familiares necesitados o incumple el pago de prestaciones económicas establecidas judicialmente, como la pensión de alimentos.

No siempre. Para que pueda tener relevancia penal, el impago debe producirse durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, y la pensión debe estar fijada en una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente.

Dependiendo del caso, el Código Penal puede prever penas de prisión, multa e incluso inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. La gravedad dependerá de la conducta concreta y de las circunstancias del procedimiento.

Normalmente, debe denunciar la persona perjudicada o su representante legal. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o se encuentra en situación de desamparo, también puede intervenir el Ministerio Fiscal.

Son relevantes documentos como resoluciones judiciales, convenios reguladores, justificantes bancarios, comunicaciones entre las partes, informes sociales, pruebas de necesidad económica o cualquier elemento que permita acreditar el incumplimiento de las obligaciones familiares.

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