Bastida Abogados. Despacho de autor especializado en casos de abandono de familia. Defendemos con firmeza los derechos de nuestros clientes ante los tribunales civiles, penales e internacionales.
El concepto de abandono de familia y abandono de hogar, en ocasiones se tiende a mezclar ambos conceptos, y a confundir el significado. Se debe aclarar que tan solo el abandono de familia está tipificado en nuestro Código Penal como delito, no así ocurre con el abandono de hogar, un concepto más difuso si cabe, y que desde 2005 no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.
Desde el punto de vista jurídico, los términos “abandono” y “hogar” no tienen que ir asociados y significar lo mismo. De ahí que se eliminase el delito de abandono de hogar, manteniéndose el delito de abandono de familia, que es más preciso con lo que la Ley pretende castigar.
Dirección letrada en procedimientos judiciales especialmente sensibles, donde confluyen conflicto familiar, repercusión penal y un elevado impacto personal, patrimonial, emocional y moral.
Uno de los pocos despachos en España que ha logrado de forma reiterada que un juez retire la custodia a un progenitor alienador. La medida más extrema y difícil de conseguir. Mayor ratio de éxito en revertir la alienación parental, sobreseimientos y absoluciones por denuncias de violencia de género. Jamás se pacta con Fiscalía.
Una trayectoria consolidada en procedimientos judiciales complejos, con conocimiento profundo de la práctica forense y de los distintos órganos judiciales.
Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida, especialmente en situaciones de alta carga emocional y jurídica. 99% absoluciones. Ganamos donde otros dieron por perdido el juicio.
Dentro de las crisis familiares, en muchas ocasiones la situación es tan insostenible que uno de los cónyuges abandona el domicilio con sus enseres personales.
En esta clase de situaciones, el cónyuge que se queda en el domicilio ¿puede denunciar? La respuesta es no. Los temores – del cónyuge o pareja que abandona el domicilio– a una denuncia por abandono de hogar son infundados, al no existir dicho delito.
El simple hecho de que una de las dos partes salga del que es el “domicilio habitual” o “domicilio familiar” no implica que esté abandonando el “hogar”, pues una vivienda en ningún caso constituye por sí sola un hogar, irse de una vivienda no implica, necesariamente, que se esté abandonando nada ni a nadie. Desde el punto de vista jurídico, el abandono no es dejar un lugar, y así, se puede salir de casa y seguir atendiendo todas las obligaciones que se tienen respecto de terceros. Es más, una pareja podría perfectamente vivir cada uno de ellos en un domicilio diferente sin menoscabo del matrimonio.
En Bastida Abogados llevamos más de dos décadas actuando como abogados especialistas en casos de abandono del hogar.
Se considera abandono de familia cuando una persona deja de cumplir los deberes legales de asistencia que le corresponden respecto de menores o personas bajo su responsabilidad. Esto puede darse en situaciones de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, cuando quien tiene esa obligación se desentiende de sus responsabilidades básicas de cuidado, protección, atención y acompañamiento.
También puede existir abandono de familia cuando se deja de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o del cónyuge, siempre que estas personas se encuentren en una situación de necesidad. No se trata solo de una falta de convivencia, sino de dejar sin apoyo a familiares que dependen legalmente de esa ayuda para cubrir sus necesidades esenciales.
Otra de las conductas que puede constituir delito de abandono de familia es el impago de una prestación económica fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se dejan de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cantidades como la pensión de alimentos a favor de los hijos o del cónyuge en casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o procesos de alimentos.
Si está viviendo una situación difícil y necesita apoyo legal, estamos aquí para ayudarle. Atenderemos su caso con atención, le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos desde el primer momento, para que no tenga que afrontar el proceso solo.
Teléfono: +34 914 36 39 08
info@bastidabogados.com
Calle Velázquez, 27, 1 Izda, Salamanca, 28001 Madrid
El abandono de familia está regulado en el Código Penal dentro de los delitos contra las relaciones familiares, concretamente en los artículos 226 al 233.
En Bastida Abogados abordamos los procedimientos por abandono de familia desde una perspectiva rigurosa, estratégica y profundamente personalizada. Sabemos que estos casos no solo tienen una dimensión penal, sino también una importante carga familiar, económica y emocional, por lo que cada asunto exige una lectura precisa de los hechos, de las obligaciones existentes y de las circunstancias reales de las partes implicadas.
Nuestra forma de trabajar se basa en la Abogacía de Autor: no es una tramitación de expedientes ni una rendición antes de combatir frente al sistema, sino que diseñamos una estrategia jurídica a medida para cada cliente. Analizamos si existe realmente un incumplimiento penalmente relevante, si hay resoluciones judiciales previas, impagos acreditables, situaciones de necesidad o posibles causas que justifiquen la conducta investigada.
Un equipo de trabajo excelente, de muy alta calidad, muy responsable y puntual con sus clientes. Sin duda, siempre lo recomendaré a todos mis allegados.

Cliente de Bastida Abogados
La mejor asesoría en materia de familia (Síndrome de alienación parental) que he recibido en España, es una pena no haberlo encontrado un par de años antes, le hubiese ahorrado a mi hijo muchos malos momentos. Su conocimiento en la materia hace que el valor de su asistencia sea infinitamente mayor al precio de la consulta. Recomiendo absolutamente sus servicios profesionales y, como dicho durante nuestra reunión, es y será mi primera opción para temas legales de esta naturaleza. Muchísimas gracias Esteban. Manuel C.

Síndrome de Alienación Parental
Un equipo excelente, espectacular. Estudian cada caso con precisión quirúrgica, y es ese empeño lo que les hace lograr unos excelentes resultados. Talento, buen hacer y responsabilidad.

Cliente de Bastida Abogados
Confío en ellos desde hace años. Me lo han explicado todo con mucha profesionalidad y atención. Los recomiendo.

Cliente de Bastida Abogados
Excelente abogado, siempre con un gran corazón. Escucha a las personas, comprende su situación y ayuda de verdad. Totalmente recomendado.

Cliente de Bastida Abogados
Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida.
La desinformación y el miedo paralizan. Estas son las preguntas que más nos plantean quienes llegan a nosotros, respondidas con la misma claridad con la que defendemos sus casos de abandono de familia.
No. El abandono de hogar, entendido como marcharse del domicilio familiar, no constituye delito por sí mismo. Lo relevante jurídicamente no es dejar una vivienda, sino dejar de cumplir las obligaciones familiares, económicas o asistenciales que correspondan legalmente.
Puede existir abandono de familia cuando una persona incumple de forma grave sus deberes legales de asistencia, deja sin sustento a familiares necesitados o incumple el pago de prestaciones económicas establecidas judicialmente, como la pensión de alimentos.
No siempre. Para que pueda tener relevancia penal, el impago debe producirse durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, y la pensión debe estar fijada en una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente.
Dependiendo del caso, el Código Penal puede prever penas de prisión, multa e incluso inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. La gravedad dependerá de la conducta concreta y de las circunstancias del procedimiento.
Normalmente, debe denunciar la persona perjudicada o su representante legal. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o se encuentra en situación de desamparo, también puede intervenir el Ministerio Fiscal.
Son relevantes documentos como resoluciones judiciales, convenios reguladores, justificantes bancarios, comunicaciones entre las partes, informes sociales, pruebas de necesidad económica o cualquier elemento que permita acreditar el incumplimiento de las obligaciones familiares.
En nuestro blog compartimos análisis jurídicos, reflexiones y actualidad legal relacionados con el Derecho de Familia y el Derecho Penal, abordados desde la experiencia práctica del despacho. Un espacio pensado para ofrecer claridad, criterio y contexto en procedimientos complejos que afectan directamente a las personas y a sus familias.