Bastida Abogados cuenta con especialistas titulados por el Tribunal de la Rota, con licencia Rotal que le asesorarán e iniciarán un proceso judicial de nulidad canónica ante las autoridades eclesiásticas, con el fin de que se declare nulo el matrimonio entre dos personas.
La nulidad civil es la ineficacia del matrimonio por causa coetánea a su celebración, y que motiva la carencia de efectos ab initio, por inexistencia del vínculo, salvo en el supuesto del matrimonio putativo.
Una nulidad canónica es un proceso judicial que consiste en declarar que un matrimonio contraído por la Iglesia nunca existió. Puesto que el matrimonio canónico es indisoluble, la Iglesia no anula matrimonios sino que declara cuáles a los ojos de la misma nunca existieron por las causas que sean. Este tipo de procedimiento se tramita ante la autoridad eclesiástica y tiene sus propias normas específicas.
Dirección letrada en procedimientos judiciales especialmente sensibles, donde confluyen conflicto familiar, repercusión penal y un elevado impacto personal, patrimonial, emocional y moral.
Uno de los pocos despachos en España que ha logrado de forma reiterada que un juez retire la custodia a un progenitor alienador. La medida más extrema y difícil de conseguir. Mayor ratio de éxito en revertir la alienación parental, sobreseimientos y absoluciones por denuncias de violencia de género. Jamás se pacta con Fiscalía.
Una trayectoria consolidada en procedimientos judiciales complejos, con conocimiento profundo de la práctica forense y de los distintos órganos judiciales.
Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida, especialmente en situaciones de alta carga emocional y jurídica. 99% absoluciones. Ganamos donde otros dieron por perdido el juicio.
A quien contrae matrimonio por la iglesia católica, la separación matrimonial y el divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer nuevo matrimonio por la iglesia católica. Ello tan solo es posible, si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio.
La legislación y las causas de nulidad son completamente diferentes a las previstas para la separación y el divorcio civil, por lo que es necesario un alto grado de especialización y conocimiento de esta materia para poder llevar a cabo este tipo de procesos.
Conviene aclarar que, si se trata de un matrimonio canónico, sólo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio (Ses. XIV, c. 12 Conc Trento), puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos. El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación con el matrimonio.
Su caso no pasa de mano en mano entre becarios ni pasantes. La estrategia lleva la firma y la visión personal del socio fundador, que lidera cada expediente desde su génesis. Es un nivel de detalle, implicación y criterio que no existe en las grandes firmas de volumen, donde usted es solo un número más.
Tenemos la libertad y la valentía de decir lo que otros callan. Nuestra única autoridad es la ley y la verdad, no las consignas ideológicas ni lo políticamente correcto. Creemos que la justicia solo existe cuando se basa en hechos comprobables, y por eso somos el baluarte de quienes han sido prejuzgados antes de ser escuchados.
Analizamos cada denuncia, cada testimonio, cada contradicción y cada prueba con rigor técnico, buscando las fisuras en los relatos prefabricados. Frente a las defensas industriales y estereotipadas del sistema, aplicamos inteligencia estratégica y control: estrategia frente a fuerza bruta.
Si está viviendo una situación difícil y necesita apoyo legal, estamos aquí para ayudarle. Atenderemos su caso con atención, le explicaremos sus opciones con claridad y le acompañaremos desde el primer momento, para que no tenga que afrontar el proceso solo.
Teléfono: +34 914 36 39 08
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Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio. Entre las causas más habituales se encuentran las siguientes:
La disolución supone la ruptura del vínculo matrimonial válidamente constituido. Esta disolución sólo cabe en los matrimonios celebrados canónicamente cuando dicho matrimonio no se ha consumado después de su válida celebración o cuando se trata de un vínculo válido no sacramental, como el de personas no bautizadas en el momento de la celebración de su matrimonio (privilegio paulino y de la fe). La razón de la posibilidad de disolver este tipo de matrimonios es fundamentalmente porque, aún siendo válidos, no son la expresión total de la donación de ambos esposos como reflejo del amor de Cristo con su Iglesia (Ef. 5,32).
Para contraer nuevo matrimonio ante la Iglesia ya no se requieren dos sentencias de nulidad conformes en dos instancias distintas. La necesidad de las dos sentencias cambió con el MOTU PROPIO DEL PAPA FRANCISCO (MITIS IUDEX DOMINUS IESUS). Ya no es necesaria la segunda sentencia, si la primera es estimatoria y no se recurre en apelación.
Un equipo de trabajo excelente, de muy alta calidad, muy responsable y puntual con sus clientes. Sin duda, siempre lo recomendaré a todos mis allegados.

Cliente de Bastida Abogados
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Cliente de Bastida Abogados
Confío en ellos desde hace años. Me lo han explicado todo con mucha profesionalidad y atención. Los recomiendo.

Cliente de Bastida Abogados
Excelente abogado, siempre con un gran corazón. Escucha a las personas, comprende su situación y ayuda de verdad. Totalmente recomendado.

Cliente de Bastida Abogados
Personas que han confiado en una defensa especializada, cercana y comprometida.
Es un proceso judicial ante la autoridad eclesiástica que declara que un matrimonio contraído por la Iglesia nunca llegó a existir válidamente. La Iglesia no «anula» el matrimonio ni lo disuelve: declara que, por una causa concreta presente en el momento de la celebración, ese vínculo nunca existió a sus ojos.
El divorcio regula únicamente los efectos civiles del matrimonio, pero no permite volver a casarse por la Iglesia. La legislación y las causas de nulidad son completamente distintas a las del divorcio o la separación civil, por lo que se trata de procesos independientes que exigen una alta especialización en derecho canónico.
No de forma automática. La separación o el divorcio obtenidos ante la jurisdicción civil no habilitan para contraer nuevo matrimonio canónico. Solo es posible si el tribunal eclesiástico competente, tras el correspondiente proceso, considera que concurren causas para declarar nulo el matrimonio anterior.
Existen numerosos motivos, entre ellos: edad, impotencia, vínculo o ligamen anterior, disparidad de cultos, matrimonio mixto, orden sagrado, voto religioso, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad, simulación del consentimiento o matrimonio bajo condición. Cada caso debe analizarse de forma individualizada para determinar si concurre alguna de ellas.
La duración depende de la complejidad del caso, las pruebas necesarias y el tribunal eclesiástico que lo tramite. Tras la reforma del Papa Francisco (Mitis Iudex Dominus Iesus), el procedimiento se ha agilizado de forma notable. Lo valoramos en la primera consulta para darle una previsión realista.
No. La nulidad declara que el vínculo nunca existió, mientras que la disolución supone la ruptura de un vínculo válidamente constituido. La disolución solo cabe en supuestos concretos, como el matrimonio no consumado o el vínculo válido no sacramental (privilegio paulino y de la fe).
En nuestro blog compartimos análisis jurídicos, reflexiones y actualidad legal relacionados con el Derecho de Familia y el Derecho Penal, abordados desde la experiencia práctica del despacho. Un espacio pensado para ofrecer claridad, criterio y contexto en procedimientos complejos que afectan directamente a las personas y a sus familias.