¿Sigo obligado al pago de la pensión de alimentos si ingreso a prisión?

Desde Bastida Abogados, abogados especialistas en Derecho de Familia y Derecho Penal de Familia, te contamos todo lo que tienes que saber sobre la obligación al pago de la pensión de alimentos si el progenitor obligado ingresa en prisión. 

¿Se extingue la pensión de alimentos si el obligado al pago ingresa en prisión?

Existe la creencia popular de que el ingreso en un centro penitenciario exonera de forma automática de las obligaciones económicas familiares. Sin embargo, la jurisprudencia en materia de Derecho de Familia es clara: la privación de libertad no extingue automáticamente la obligación del pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores. La respuesta a si sigues obligado a pagar la pensión alimentaria si entras a prisión la encontramos en la sentencia nº564/2014 de 14 de octubre en la que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó como doctrina, que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión.

El hecho de estar encarcelado no exime per se al progenitor obligado al pago de su responsabilidad de proveer los recursos necesarios para el cuidado y la manutención de los hijos, que como es lógico no se han extinguido, pero si existe la posibilidad de solicitar la reducción o suspensión cuando se den unas circunstancias concretas.  Establece la fundamentación jurídica de la sentencia a modo de conclusión que: “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”.

Fundamenta el Tribunal Supremo lo anterior en que, la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de los progenitores, de las “circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento». Para que se suspensa o modifique la pensión de alimentos, no basta con el ingreso en prisión del obligado al pago; pues este responde con su patrimonio disponible. 

Ya sabemos que la pensión de alimentos no se extingue automáticamente al entrar a prisión, pero ¿podemos solicitar la suspensión o reducción?

Solicitar la suspensión o reducción de la pensión alimentaria si entras a prisión sí es posible, y habrá de acreditarse que la carencia de medios es absoluta para que dicha obligación pueda suspender o reducirse. No es necesaria, según la sentencia, una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.

Por ello, si el progenitor que ha ingresado en prisión pudiese acreditar fehacientemente que con el ingreso en prisión no sólo se carece de posibilidades de obtener ingresos, sino que, además, se carece de medios de todo tipo, podría solicitarse la suspensión o reducción de la pensión de alimentos en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas. 

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¿Cuáles son algunos ejemplos concretos de causas para solicitar la reducción o la suspensión de la pensión de alimentos cuando nos encontramos en esta situación?

  1. Ausencia de liquidez y liquidez de bienes: Si el progenitor demuestra que carece de cuentas bancarias con saldo positivo, ahorros o cualquier tipo de ingreso derivado de un trabajo dentro o fuera del centro, o si cuenta con bienes de difícil venta inmediata.

  1. Ausencia de módulo o destino retribuido dentro del centro: No todos los internos obtienen trabajo remunerado dentro de prisión. Si se prueba que se está en lista de espera de un taller remunerado o sin remuneración, se acredita la imposibilidad actual de generar liquidez directa.

  1. Acreditación de insolvencia absoluta o penuria extrema: Si no existen bienes de ningún tipo a su nombre y no percibe subsidio de excarcelación ni rendimiento alguno, los tribunales pueden reducir la pensión a la cantidad mínima posible mientras dure la reclusión o incluso suspenderla provisionalmente sólo si queda probado el estado de “absoluta indigencia”.

  1. Atención a la duración de la pena: En condenas de larga duración sin posibilidad de ingresos o beneficios penitenciarios inmediatos, el devengo de una deuda acumulada desproporcionada justifica adecuar la cuantía a la realidad socioeconómica del interno.

¿Qué tengo que hacer si ingreso en prisión y no puedo asumir económicamente la obligación del pago de alimentos, y me encuentro en uno de los escenarios expuestos anteriormente?

Como ya hemos explicado, a pesar de que existe la errónea creencia de que si, el ingreso en prisión nunca suspende de forma automática el pago de la pensión ni cancela la deuda acumulada. Por ello, de no promoverse activamente un procedimiento de modificación de medidas seguirá generando una deuda exigible por vía ejecutiva —pudiendo incurrir incluso en un delito de impago de pensiones.

Por ello, si tú o uno de tus familiares se encuentra en esta situación, no dudes en contactarnos y te guiaremos en el proceso. En Bastida Abogados, contamos con más de 25 años de experiencia en la dirección de procesos de gran complejidad, fusionando derecho penal y derecho de familia. Hablemos sobre tu caso y veamos cómo podemos ayudarte.

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